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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9862-2016

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Fecha: 16 de febrero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: incumplimiento reposo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN, que rechazó la licencia médica por la causal de incumplimiento del reposo.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, la copia de la licencia médica reclamada, el acta la visita de fiscalización practicada el 1° de diciembre de 2014, antecedentes médicos y listado maestro.

2.- Requerida al efecto, la COMPIN informó y remitió antecedentes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
En la especie, el acta de visita domiciliaria que se tiene a la vista da cuenta que la verificación de reposo se practicó en el domicilio consignado en la licencia médica reclamada, con fecha 1° de diciembre de 2014. Asimismo, consta que se entrevistó a la hermana del recurrente, quien indicó que no se encontraba en el país con motivo de la enfermedad de su madre.
En este sentido, cabe precisar que a fin de determinar fehacientemente la ocurrencia del incumplimiento de reposo en cuestión, se solicitó un informe respecto de las salidas del país del interesado durante el 2014.
Dicho informe fue evacuado por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que salió del país hacia Argentina con fecha 28 de noviembre de 2014, regresando el 16 de diciembre del mismo año, esto es, durante la vigencia de la licencia médica reclamada, cuyo período abarca desde el 19 de noviembre al 18 de diciembre de 2014.

4.- Por tanto, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la COMPIN, en orden a rechazar la licencia médica, por incumplimiento de reposo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/02/2011Dictamen 9862-2011Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
24/11/1988Dictamen 9862-1988Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744