Dictamen 2092-2021
1.- Con fecha 8 de abril de 2021 los Ministerios de Salud y Hacienda publicaron en el Diario Oficial el Decreto N° 13, que suspende en todo el territorio nacional la obligatoriedad del cumplimiento de la Garantía de Oportunidad de las Garantías Explícitas en Salud, fijada para cada uno de los problemas de salud descritos en el Decreto Supremo N°22, de 2019, del Ministerio de Salud, por el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación del citado Decreto, el que fue prorrogado mediante la Resolución Exenta N° 394, de 28 de abril de 2021, del Ministerio de Salud y por Decreto afecto N°8, de 5 de mayo de 2021.
2.- Cabe hacer presente que, no obstante lo anterior, el Artículo 2° de dicho Decreto excluye de la suspensión a que se refiere el Artículo 1° del mismo, lo siguiente:
a) La entrega de medicamentos, fármacos, drogas y radioterapia que deban dispensarse en la etapa de tratamiento de cualquiera de los problemas de salud garantizados con garantías explícitas, los que deberán entregarse en los plazos establecidos en el decreto supremo N°22, de 2019, del Ministerio de Salud.
b) Las atenciones destinadas exclusivamente al diagnóstico y/o confirmación diagnóstica de las siguientes patologías:
a. Todos los cánceres que son parte de las garantías;
b. Diabetes mellitus tipo I;
c. Ataque cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más;
d. Hemorragia subaracnoidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales;
e. Atención de urgencia del traumatismo cráneo encefálico moderado o grave;
f. Gran quemado
g. Politraumatizado grave
h. Enfermedad renal crónica en etapa 4 y 5
i. Cardiopatías congénitas operables en menores de 15 años
j. Trauma ocular grave
k. Desprendimiento de retina regmatógeno no traumático
l. Retinopatía diabética
m. Parto Prematuro
n. VIH
o. Hepatitis B y C
p. Esquizofrenia
q. Trastorno bipolar en personas de 15 años y más
r. Hemofilia
s. Infarto agudo al miocardio
3.- Al respecto el Departamento COMPIN Nacional ha efectuado una consulta sobre si se deben autorizar licencias médicas respecto de las patologías anteriormente señaladas y el límite de tiempo para ello.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que al encontrarse las patologías indicadas en el numeral anterior exceptuadas de la obligatoriedad del cumplimiento de la Garantía de Oportunidad de las Garantías Explícitas en Salud, se hace necesario, con el objeto de permitir que las personas puedan guardar reposo, reemplazar su remuneración o renta, en su caso, y justificar la ausencia laboral, que puedan hacer uso de licencia cuando se encuentre en lista de espera ante prestadores públicos o privados por dichas patologías.
5.- Que en los casos ya señalados las licencias médicas que se emitan a las personas que padecen de las patologías indicadas encontrándose en lista de espera, no podrán ser rechazadas por una causal de orden médico, sin perjuicio que igualmente se le hacen aplicables las causales de rechazo de orden jurídico - administrativo, contempladas en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, esto es: presentación fuera de plazo, incumplimiento de reposo, realización de trabajos remunerados o no dentro del período de licencia médica y ausencia de vínculo laboral.
Estas instrucciones deberán mantenerse mientras se encuentre vigente lo establecido en el Decreto Supremo N°13, de 31 de marzo de 2021, del Ministerio de Salud y sus respectivas prórrogas.
6.- Con lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima debidamente atendida la consulta efectuada por el Departamento Compin Nacional en la reunión de antecedentes, respecto de la autorización de licencia médica a los trabajadores que padezcan las patologías señaladas en el cuerpo de este oficio.
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |