Dictamen 654-2021
1.- Mediante la presentación de antecedentes, un Servicio público solicita a esta Superintendencia información sobre las características, condiciones o restricciones a considerar para el debido cumplimiento de una licencia tipo 3, relativa a patologías del embarazo.
Señala que la petición se enmarca en la finalidad de atender una denuncia sobre un eventual incumplimiento de una licencia de este tipo por parte de una funcionaria de esa repartición, y como antecedente previo para evaluar la disposición de un procedimiento disciplinario.
Finalmente, hace presente que la denuncia da cuenta, mediante registros fotográficos y otros, que la persona beneficiaria de dicha licencia participó de actividades sociales en un local público.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a usted que Conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, en aquellos casos en que el trabajador que hace uso de licencia médica incurre en incumplimiento del reposo prescrito, corresponde el rechazo de la misma, salvo que el trabajador acredite que la interrupción de reposo se debió a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica, situación que debe ser comprobada.
En relación con lo anterior, el artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, faculta a las entidades encargadas de pronunciarse respecto de una licencia médica para llevar a cabo diligencias que les permitan un mejor acierto de sus resoluciones, figurando entre ellas la de visitar al paciente en el domicilio o lugar de reposo señalado en la respectiva licencia médica, con la finalidad de verificar si éste se encuentra cumpliendo el reposo indicado por su médico tratante.
Por regla general, la causal de rechazo de una licencia médica por incumplimiento de reposo debe ser aplicada sólo en la medida que se acredite fehacientemente dicho incumplimiento. Lo anterior, por cuanto debe entenderse que lo normal es que el paciente cumpla con el reposo prescrito y que, por tanto, la situación contraria, esto es, el incumplimiento, debe ser debidamente comprobado.
En aquellos casos en que se verifique que el trabajador ha interrumpido el reposo prescrito debido a circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas, no corresponderá que se aplique la causal de rechazo por incumplimiento de reposo. A este respecto, cabe mencionar, entre otras situaciones: la asistencia del trabajador a su entidad previsional de salud para la compra de bonos médicos o el cobro del subsidio por incapacidad laboral; la asistencia del trabajador a una farmacia para comprar medicamentos o la interrupción del reposo para adquirir alimentos.
3.- En relación al caso planteado en la presentación, cabe señalar que, según se indica, correspondería a una licencia tipo 3, es decir una licencia médica maternal prenatal o postnatal, la que por su propia naturaleza no establece en la mayoría de los casos, un reposo absoluto en el domicilio, y su objetivo es proteger la maternidad, el cuidado del menor y la recuperación de la madre, por lo que en caso de incumplimiento deberá estarse al caso particular de que se trate.
Distinto es el caso de las licencias médicas tipo 7, esto es licencia médica por patología del embarazo, caso en el cual la trabajadora debe necesariamente cumplir con el reposo establecido en la licencia médica y se le hacen aplicables las normas establecidas a su respecto en caso de incumplimiento de reposo ya señaladas.
4.- Finalmente, se hace presente que la respuesta a la presente consulta sobre otorgamiento de licencias médicas maternales se realiza en forma hipotética y en términos generales, ya que su aplicación a una situación concreta sólo es posible en la medida que se realice una presentación formal ante este Servicio y que se proporcionen todos los antecedentes atingentes al caso específico.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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28/12/2021 | Circular 3646 | Licencias médicas - Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICA | Ley Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL |
19/06/2019 | Circular 3427 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES EN MATERIA DE RECHAZO DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DE REPOSO Y REALIZACIÓN DE TRABAJOS REMUNERADOS O NO, DURANTE EL PERÍODO DE REPOSO. | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/08/2021 | Dictamen 102970-2021 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo | ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
09/03/2020 | Dictamen 18869-2020 | Licencias médicas | Licencia Médica - Incumplimiento del reposo | Ley Nº 16.395; Artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
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Código del trabajo | Código del trabajo |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
Código del trabajoDS 3 de 1984 MinsalLey 16.395, artículo 27