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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21

Texto

    Artículo 21°.- Para el mejor acierto de las
autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los
períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las
licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la
ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus
medios, alguna de las siguientes medidas:
    a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o
interconsultas;
    b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio
o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por
el funcionario que se designe;
    c) Solicitar al empleador el envío de informes o
antecedentes complementarios de carácter administrativo,
laboral o previsional del trabajador;
    d) Solicitar al profesional que haya expedido la
licencia médica que informe sobre los antecedentes
clínicos complementarios que obren en su conocimiento,
relativos a la salud del trabajador;
    e) Disponer cualquier otra medida informativa que
permita una mejor resolución de la licencia médica.
    Sin perjuicio de lo anterior la Compin, deberá requerir
todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio
de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías
especificas que éste señale, para que la licencia pueda
ser visada por períodos superiores a los que esa
Secretaría de Estado determine.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2019 - Número 4

Novedades en la tramitación de Licencias Médicas.

Octubre

Con miras de establecer bases claras sobre la tramitación de licencias médicas, así como el sustento de los pronunciamientos sobre ellas, la SUSESO, durante el año 2019, ha dictado Circulares en ese sentido, las que comentaremos a continuación