DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21
Texto
Artículo 21°.- Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Sin perjuicio de lo anterior la Compin, deberá requerir todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías especificas que éste señale, para que la licencia pueda ser visada por períodos superiores a los que esa Secretaría de Estado determine.
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Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2019 - Número 4
Novedades en la tramitación de Licencias Médicas.
Octubre
Con miras de establecer bases claras sobre la tramitación de licencias médicas, así como el sustento de los pronunciamientos sobre ellas, la SUSESO, durante el año 2019, ha dictado Circulares en ese sentido, las que comentaremos a continuación