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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1039-2024

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Fecha: 03 de enero de 2024

Destinatario: COMPIN

Observación: Enfermead Grave de niño/a menor de una año.el reposo posterior a los primeros treinta días corridos no está limitado y el profesional puede otorgar licencia por la enfermedad grave del hijo menor de un año, por el período que estime indispensable, sin que ello quede condicionado a que no exista solución de continuidad con los primeros 30 primeros días corridos.

Descriptores: Licencia Médica; Enfermedad grave del niño menor de un año

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Oficios: 7083-2014

Concordancia con Circulares: 2727; 2768; 3190; 3721; 3188; 2822

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 26-01-2023 ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE solicitando la revisión y pronunciamiento de esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880 de Bases de Los Procedimientos Administrativo, artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y al artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de Chile, de lo dictado por la COMPIN, en la Resolución Exenta de 24-01-2023, mediante la cual le ordena autorizar la licencia médica tipo 4 N° 05, otorgada por 30 días de reposo, a contar del 11-01-2023 .

Que, la ISAPRE recurrente señala que la licencia en cuestión fue otorgada por 30 días entre el 11-01-2023 y el 09-02-2023, no obstante procedió a la reducción a 7 días de reposo, en cumplimiento de la normativa vigente que señala que las licencias por enfermedad de niño menor de un año las cinco primeros periodos deben ser de 7 días cada uno.

Que, en este sentido, cabe precisar que el inciso segundo del artículo 18 del D.S. N°3, dispone que las licencias por enfermedad grave del niño menor de un año deben ser autorizadas por períodos de hasta 7 días corridos, prorrogables por iguales lapsos, agregando el precepto en comento que, cuando las licencias así prorrogadas sobrepasen el total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

Que, al respecto, esta Superintendencia señala en el dictamen N°7083, de 31-01-2014, que conforme a dichas disposiciones, el reposo posterior a los primeros treinta días corridos no está limitado y el profesional puede otorgar licencia por la enfermedad grave del hijo menor de un año, por el período que estime indispensable, sin que ello quede condicionado a que no exista solución de continuidad con los primeros 30 primeros días corridos.

Que, por consiguiente, dispone la jurisprudencia mencionada, si la trabajadora interrumpe las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año después de haber hecho uso de 30 días corridos, las licencias que presente posteriormente por el mismo diagnóstico, podrán ser autorizadas por el tiempo que estime indispensable el médico tratante, en el entendido que es el mismo cuadro por el cual ya hizo uso de 30 días corridos. Por ende, sólo se estará nuevamente afecta a la limitación de los siete días, si se trata de un nuevo cuadro clínico del menor.

Que, en este contexto, revisado el Histórico de licencias médicas remitido por ISAPRE se advierte que a continuación del descanso postnatal parental, la trabajadora presentó a tramitación la licencia reclamada, por 30 días entre el 11-01-2023 y el 09-02-2023, la que debió ser autorizada por 7 días hasta completar los 30 días continuos, como lo señala la norma citada precedentemente, y luego de ello la trabajadora podría presentar licencias sin limitación de reposo.

Que, por tanto, se aprueba lo obrado por ISAPRE cuanto a la reducción a 7 días de reposo entre el 11-01-2023 y 17-01-2023, puesto que con ello se da cumplimiento a la normativa del artículo 18 citado.

Que, por otra parte, consta en el Histórico de licencias respectivo, que la trabajadora registra licencias tramitadas a partir del 18-01-2023 con las que cubre el período reducido por aplicación de la norma reglamentaria.

Teniendo Presente:

Acógese la reclamación de ISAPRE.

Instrúyese a la COMPIN ordenar a ISAPRE la reducción de la licencia N°5 a 7 días de reposo entre el 11-01-2023 y 17-01-2023, en cumplimiento a la normativa del artículo 18 citado.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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29/03/2011Circular 2727Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS TIPO 4, OTORGADAS POR REFLUJO GASTROESOFÁGICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU RESOLUCIÓN.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículo 199, del Código del Trabajo; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18418
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27