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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4620-2019 (Resolución Exenta IBS)

.

Fecha: 11 de abril de 2019

Tema: Ley SANNA

Destinatario: DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN NACIONAL DE COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas

Fuentes: Ley Nº16.395; artículo 9° inciso final, de la Ley N°21.063; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): CONTENCIOSO - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Concordancia con Circulares: Circular N°3364, de 22 de junio de 2018, de esta Superintendencia

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°21.063, el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 28/03/2019, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando la reconsideración de la Resolución Exenta de 2019, por cuanto según expone, omitió pronunciarse respecto de la licencia médica SANNA folio S46, emitida por 15 días a contar del 17/09/2018, por la contingencia trasplante de progenitores hemotapoyéticos.

Que, la beneficiaria reclama a su vez el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica tipo 1 N°84, que otorgó reposo por 15 días entre el 04/12/2018 y el 18/12/2018, beneficio que la ISAPRE le negó, no obstante encontrarse autorizada la licencia, debido a que no registra pago de cotizaciones en los períodos de licencias SANNA.

Que, finalmente la interesada reclama en contra del Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, en adelante DCNC, debido a que a la fecha no se ha pronunciado respecto a las licencias SANNA emitidas por la contingencia trasplante, con inicio de reposo entre el 19/12/2018 y hasta el 18/03/2019.

Que, respecto al primer reclamo de la interesada, en orden a que la Resolución Exenta,de 2019, no se pronunció sobre la licencia S46, emitida por 15 días a contar del 17/09/2018, por la contingencia trasplante de progenitores hemotapoyéticos, esta Superintendencia viene en confirmar lo resuelto mediante la citada resolución, que rechazó la licencia S17, por 15 días entre el 02/09/2018 y el 16/09/2018, por haberse agotado los días de permiso por contingencia cáncer y a confirmar el rechazo de la licencia S46, emitida por 15 días a contar del 17/09/2018 y hasta el 01/10/2018, por no haberse acreditado la realización del trasplante.

Que, lo anterior, por cuanto que de acuerdo con el artículo 9° inciso final de la Ley N°21.063, en caso de trasplante de progenitores hematopoyéticos las condiciones de acceso y acreditación serán que el trasplante se haya efectuado y la licencia médica haya sido extendida por el médico tratante.

Que, de acuerdo a los antecedentes informados por el DCNC, el trasplante se realizó con fecha 11/12/2018.

Que, respecto de las licencias SANNA folios S40, S37 y S18, emitidas entre el 02/10/2018 al 15/11/2018, cabe informar que las dos primeras se encuentran rechazadas, por cuanto el trasplante no se había realizado, mientras que la licencia S18, se encuentra pendiente de pronunciamiento.

Que, al respecto, esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias SANNA folios S40 y S37, emitidas por 30 dias entre el 02/10/2018 y el 16/10/2018 e instruye rechazar la licencia folio S18, por 15 días entre el 01/11/2018 al 15/11/2018, haciendo presente a la interesada que en la medida que aporte antecedentes médicos que justifiquen la realización de estudios de compatibilidad, dichas licencias podrán ser autorizadas, pero teniendo en consideración que los días de permiso por contingencia trasplante no pueden exceder los 90 días, siendo procedente el rechazo de las licencias que exceden dicho período.

Que, en efecto, cabe manifestar que conforme a la Circular N°3364, de 22/06/2018, de esta Superintendencia, N°2.2.2. numeral II, que trata sobre el trasplante de progenitores hematopoyéticos, "En los casos en que este trasplante se deba realizar sin que previamente exista derecho a permiso por patología cáncer, se podrá solicitar el derecho desde que el niño o niña se encuentra en preparación para realizar el trasplante, por cuanto dichas medidas se entenderán que forman parte del mismo".

Que, de acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia instruye al DCNC la autorización de la licencia SANNA folio S21, por 15 días a contar del 16/11/2018 y hasta el 30/11/2018, que se encuentra pendiente de pronunciamiento, por cuanto abarca la fase de preparación para el trasplante, situación que habilita a la interesada para cumplir con el requisito de cotizaciones necesario para que la licencia médica tipo 1 N° 84, emitida por 15 días a contar del 04/12/2018, otorgada para el estudio de compatibilidad de donante y que fue autorizada por la ISAPRE, genere derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral.

Que, en efecto, el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Que, dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo, ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia, es decir, los citados 90 días deben encontrarse dentro de los 180 días anteriores a la licencia.

Que, la licencia médica tipo 1 N° 84 se inició el 04/12/2018, por lo que la interesada debía registrar 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos en los 180 días anteriores al inicio de las mismas, esto es, entre el 07/06/2018 y el 03/12/2018, ambas fechas incluidas, registrando actualmente 87 días cotizados.

Que, la autorización de la licencia SANNA folio S21, del período 16/11/2018 al 30/11/2018, permite a la beneficiaria cumplir con el requisito antes mencionado, por lo que se remite copia de esta Resolución a la ISAPRE, con la finalidad de tomar conocimiento de la situación que afectó a la interesada y adopte las medidas tendientes al pago del subsidio respectivo, una vez regularizada su situación.

Que, por otra parte, respecto de las licencias SANNA cuyo pronunciamiento no ha sido notificado a la beneficiaria, el DCNC informó que mantuvo pendientes tres licencias folios S72, S30 y S16, por un total de 45 días a contar del 19/12/2018 y hasta el 01/02/2019, las que autorizó con fecha 04/04/2019, debido a que verificó que el trasplante se realizó el 11/12/2018.

Que, finalmente, respecto de las licencias posteriores a la licencia folio S16, que otorgó el permiso entre el 18/01/2019 y el 01/02/2019, el DCNC informó que en la COMPIN se recepcionaron cuatro licencias adicionales a las que dicho Departamento autorizó, mencionadas en el párrafo anterior.

Que, con la finalidad de no dilatar la situación de la beneficiaria, esta Superintendencia instruye al DCNC, emitir un pronunciamiento respecto de las licencias iniciadas con posterioridad al 01/02/2019, debiendo tener presente el límite máximo de días que procede por esta contingencia, esto es, 90 días de permiso, lo que deberá comunicar a la brevedad posible a la interesada.

Resuelvo:


Confírmese la Resolución Exenta de 2019, de esta Superintendencia.

Confírmese el rechazo de las licencias S46, S40, S37 e instruye el rechazo de la licencia S18, emitidas todas por un total de 60 días a contar del 17/09/2018 y hasta el 15/11/2018.

Instrúyese al DCNC autorizar la licencia médica S21, emitida por 15 días a contar del 16/11/2018 y hasta el 30/11/2018.

Confírmese lo obrado por el DCNC, que autorizó las licencias S72, S30 y S16, por un total de 45 días a contar del 19/12/2018 y hasta el 01/02/2019.

Instrúyese al DCNC emitir a la brevedad un pronunciamiento respecto de las licencias iniciadas con posterioridad al 01/02/2019, notificando a la interesada y a la C.C.A.F..

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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04/02/2021Dictamen 468-2021Ley SannaLey SannaLeyes N°s 16.395 y 21.063, y Decretos N°4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud
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13/11/2018Dictamen 55415-2018Ley Sanna - Licencias médicasSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLey N°21.063.
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06/11/2018Dictamen 54147-2018Ley Sanna - Licencias médicasSeguro para el acompañamiento de niños y niñasD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones y Leyes N°s. 17.322, 21.010 y 21.063.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal