Dictamen 5067-2019
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 30-10-2017 ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, solicitando un pronunciamiento respecto a su licencia médica N° 00, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 12-10-2017.
Que, la interesada señala que es carga de su madre en la Isapre y al momento de presentar la licencia ésta no fue tramitada por la Isapre.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que ante una situación de doble afiliación para salud, que incidía en el derecho a licencia médica, se requirió a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, antecesora legal de la Superintendencia de Salud, la interpretación del artículo 41 de la Ley N°18.933, que hoy corresponde al artículo 202 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que dispone: "Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante, además de su familiares beneficiarios señalados en el inciso primero, incluya en el contrato de salud como beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán cuando proceda sus cotizaciones para salud en la ISAPRE y dejarán de ser beneficiarias de la Ley N° 18.469, cuando corresponda".
Que, en esa oportunidad, mediante el Oficio N°15.822, de 22 de diciembre de 2003, la referida Superintendencia informó que el antiguo artículo 41 de la Ley N°18.933 se refería a la situación de las cargas médicas, es decir, a la incorporación de personas distintas a los causantes de asignación familiar que se denominan cargas legales. Señaló que cuando las "cargas médicas" comienzan a generar cotizaciones, se configura a su respecto la situación del beneficiario con aporte, por lo que procede que sus cotizaciones sean enteradas en la misma ISAPRE.
Que, en esta situación, estos beneficiarios con aporte tienen los mismos derechos que los cotizantes que suscribieron el contrato de salud, por lo que en la medida que cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente, tienen derecho a presentar licencias médicas y a percibir subsidios por incapacidad laboral.
Que, conforme a dicho pronunciamiento, en esas situaciones, las cotizaciones deben enterarse en la misma ISAPRE y que las licencias se deben tramitar ante ésta última.
Que, en el mismo pronunciamiento ese Organismo señaló, que existe una situación diferente, contenida en la Circular N° 36, cuyo texto actualizado consta en la Resolución Exenta N°546, de 12 de abril de 2002, de las personas que están incorporadas en la ISAPRE en su condición de familiares beneficiarios, es decir, como causantes de asignación familiar, que posteriormente pierden dicha condición. En este caso, el afiliado cotizante debe retirarlos de la institución, acreditando la pérdida de la condición de causante de asignación familiar.
Que, de acuerdo al referido pronunciamiento, como la interesada al entrar a trabajar dejó de cumplir con los requisitos para ser causante de asignación familiar respecto de su madre, este debió retirarla de su contrato con la ISAPRE. Debido a esto, la interesada pudo cotizar válidamente para salud en FONASA y en consecuencia la licencia médica N° 00, debió tramitarse ante la Compin competente.
En efecto, cabe hacer presente que tratándose de los causantes de asignación familiar que posteriormente pierden dicha condición, como es el caso, la afiliación a una ISAPRE requiere necesariamente la suscripción de un contrato de salud. Así, de no mediar dicho contrato, esa persona se entiende automáticamente afiliada al sistema de salud FONASA, entidad en la que deben enterarse sus cotizaciones y que financiará los beneficios a los que tenga derecho.
Resuelvo:
Instrúyese a la Compin requerir a la interesada el original de la licencia médica N° 00, procediendo a admitirla a trámite, dictando la resolución correspondiente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 41 | ley 18.933, artículo 41 |