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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35697-2018 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 23 de octubre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas; Resolución; Rechazo ; Causales; De orden jurídico administrativo; Fuera de plazo

Fuentes: Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 17/08/2018, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE, en orden a rechazar la licencia médica N°31, extendida por 5 días de reposo, a contar del 23/04/2018, por presentación fuera de plazo.

Que, el artículo 11 del D.S. N°3, establece que los trabajadores dependientes del sector público disponen de un plazo de tres días hábiles contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica al empleador.

Que, en situaciones anteriores, este Organismo ha dictaminado que para efectos de determinar si el trabajador cumplió con el plazo reglamentario, debe estarse a la fecha en que se envía la licencia médica a través de una empresa de transporte o de correos, teniéndose por acreditada su entrega en la fecha en que se haya realizado la correspondiente gestión para el envío.

Que, la licencia médica reclamada otorgó reposo a contar del 23/04/2018, por lo que el plazo para presentarla ante el empleador vencía el 25/04/2018; sin embargo, la sección C.1. del formulario respectivo consigna como fecha de recepción por parte del empleador el 27/04/2018, es decir, fuera de plazo.

Que, sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes disponibles, entre ellos, el registro de la orden de transporte respectiva, permite acreditar el envío de documentación con fecha 23/04/2018, esto es, dentro del plazo reglamentario.

Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN ordenar a la ISAPRE autorizar la licencia médica N°73.

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POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

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Ley 16.395Ley 16.395