DL 3500, artículo 59
Texto
Artículo 59.- Para garantizar el financiamiento de las obligaciones establecidas en el artículo 54, las Administradoras contratarán en conjunto un seguro que deberá ser suficiente para cubrir íntegramente lo siguiente: a) Las pensiones de afiliados declarados inválidos parciales mediante el primer dictamen; b) Los aportes adicionales que correspondan a los afiliados señalados en la letra a) anterior, cuando adquieran el derecho a percibir pensiones de invalidez conforme al segundo dictamen y a los afiliados declarados inválidos totales; c) Los aportes adicionales que deban enterarse cuando los afiliados señalados en el letra a) anterior fallezcan; d) Los aportes adicionales que deban enterarse para afiliados no pensionados que fallezcan, y e) La contribución a que se refiere el inciso tercero del artículo 53 que deba enterarse cuando los afiliados señalados en la letra a) anterior, no adquieran el derecho a pensiones de invalidez mediante el segundo dictamen. El Contrato de Seguro a que se refiere este artículo deberá convenirse sobre la base de una prima fija y única, calculada como un porcentaje de la renta imponible del afiliado. En ningún caso dicho contrato podrá contener disposiciones referidas a ajustes de siniestralidad, participación por ingresos financieros y cualquier otra estipulación que modifique la prima fija y única antes mencionada. INCISO SUPRIMIDO En caso que la Administradora tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o sea disuelta y mientras dure el proceso de liquidación, los descuentos que se practiquen a las cuentas de capitalización individual por concepto de comisiones, de acuerdo al artículo 29, serán destinados, en primer lugar, al pago de la prima del contrato de seguro que señala el inciso primero de este artículo, y serán inembargables en la parte que corresponda a este pago. Por otra parte, subsistirá la obligación de las Compañías de Seguros de Vida que se adjudicaron la licitación de acuerdo a lo que se establece en el artículo 59 bis de financiar las pensiones de invalidez originadas por el primer dictamen y los respectivos aportes adicionales o contribuciones, según corresponda, a la Administradora en liquidación o a la Administradora en que los afiliados involucrados se incorporen. Los fondos que la Administradora en liquidación reciba por estos conceptos serán inembargables.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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09/04/2019 | Circular 3411 | Seguro laboral (Ley 16.744)Trabajadores independientes | "REGULA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REFERIDA A LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89 DEL D.L. N°3500, DE 1980. DEROGA Y REEMPLAZA LA RESOLUCIÓN EX. SII N°41 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA CIRCULAR CONJUNTA N° 01, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA CIRCULAR N° 3409, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, TODAS DEL 1 DE ABRIL DE 2019" | DL 3500, artículo 59DL 3500, artículo 89DL 3500, artículo 90DL 824, artículo 42 (del art 1)DL 824, artículo 74 (del art 1)DL 824, artículo 84 (del art 1)DL 824, artículo 88 (del art 1)DL 824, artículo 89 (del art 1)Ley 16.395, artículo 57Ley 16.744Ley 19.578, artículo sexto transitorioLey 20.255, artículo 88ley 21.010, artículo segundo transitorioLey 21.063Ley 21.133 | Circular 3411 |
01/04/2019 | Circular 3409 | Seguro laboral (Ley 16.744)Trabajadores independientes | "REGULA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REFERIDA A LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89 DEL D.L. N°3500, DE 1980. DEROGA Y REEMPLAZA LA RESOLUCIÓN EX. SII N°86 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA CIRCULAR CONJUNTA N°4, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AMBAS DEL AÑO 2012". | DL 3500, artículo 59DL 3500, artículo 89DL 3500, artículo 90DL 824, artículo 42 (del art 1)DL 824, artículo 74 (del art 1)DL 824, artículo 84 (del art 1)DL 824, artículo 88 (del art 1)DL 824, artículo 89 (del art 1)Ley 16.395, artículo 57Ley 16.744Ley 19.578, artículo sexto transitorioLey 20.255, artículo 88ley 21.010, artículo segundo transitorioLey 21.063Ley 21.133 |
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