DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 15
Texto
Artículo 15°.- Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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02/07/2019 | Circular 3432 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A LICENCIAS MÉDICAS OTORGADAS A TRABAJADORES DEPENDIENTES EN CASO DE CESANTÍA | Código del trabajoDFL 1 de 2006 MinsalDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 15DL 2763DS 3 de 1984 MinsalLey 16.395Ley 20.585 | Circular 3432 |
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Los trabajadores portuarios, trabajadores embarcados y gente de mar, en periodos de cesantía involuntaria, mantienen determinados beneficios de seguridad social. El que convoca este artículo, es el contemplado en el artículo 18 A, de la Ley N° 10.662, que se refiere al derecho a licencia médica del personal embarcado o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales, durante el período de cesantía involuntaria.