Dictamen 2284-2021
1.- Mediante Oficio citado en antecedentes el Ministerio de Salud, remitió a esta Superintendencia el Oficio N°61000, de 24 de agosto de 2020, por medio del cual se solicitó información respecto del pago del subsidio de incapacidad laboral de los trabajadores independientes que hace uso de una licencia médica, por enfermedad de origen laboral.
Además, solicita que los trabajadores independientes se inscriban de manera automática en el Instituto de Seguridad Laboral y que las licencias que se les emitan puedan ser tramitadas en la región de origen, sin necesidad que sean remitidas a la región Metropolitana.
2.- De forma previa, es menester indicar que respecto de la afiliación o adhesión de un trabajador independiente a un organismo administrador de la Ley N°16.744, el Capítulo II, de la Letra B, del Título I, del Libro III del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, señala que "los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por un monto anual imponible mínimo equivalente a 4 ingresos mínimos mensuales, deberán afiliarse o adherirse a un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744". Ahora bien, respecto de los trabajadores que no estén adheridos en una mutualidad se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.
Dichos trabajadores deberán pagar la cotización para el Seguro de la Ley No 16.744, con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el proceso de declaración de rentas que se efectúa cada año, lo que les dará cobertura desde el 1° de julio del año en que paguen las cotizaciones, hasta el 30 de junio del año siguiente.
A su vez, el artículo 89 de la Ley N° 20.255 señala que los trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que no estén obligados a cotizar -como ocurre, por ejemplo, con los trabajadores independientes durante el año en que inician sus labores en dicha calidad, puesto que sólo estarán obligados a cotizar en el proceso de declaración de renta que se efectúe el año siguiente- pueden cotizar voluntariamente para el Seguro de la Ley N° 16.744, de forma mensual, siempre y cuando en el mes respectivo coticen también para pensiones y salud.
Ahora bien, el Oficio Nº 1.568, de Concordancias, señaló que los trabajadores independientes que perciben rentas por el citado artículo 42 N°2, se entienden incorporados al Seguro de la Ley N°16.744, desde que comienzan a desempeñarse en dicha calidad, afiliándose, por defecto, al Instituto de Seguridad Laboral a contar de la fecha en que inician sus actividades como tal, salvo que se registrenen una mutualidad de empleadores. Por lo anterior, el referido trabajador,desde que percibe rentas conforme al mencionado artículo 42 N°2, y hasta el 30 de junio del año siguiente, se encuentra afiliado al referido Instituto, salvo que se adhiera a una mutualidad de empleadores, pudiendo cotizar voluntariamente en los términos del artículo 89 de la Ley N° 20.255.
Al respecto, el inciso sexto del artículo 89 de la Ley N° 20.255, indica que el trabajador que se afilia por primera vez al Seguro de la Ley N° 16.744, en su calidad de independiente, durante los tres primeros meses posteriores a su registro, accederá a las prestaciones de aquel siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad de que se trate.
En ese aspecto, el citado Oficio No 1.568, señaló que en el caso de los trabajadores independientes que perciben rentas conforme al referido artículo 42 N°2, tendrán la cobertura que indica el inciso sexto del artículo 89, durante de los tres meses posteriores a la fecha que inicia sus labores como independiente, en el caso del Instituto de Seguridad Laboral. En el caso de los trabajadores que se registraron en una mutualidad de empleadores al iniciar sus actividades, tendrán la mencionada cobertura durante los tres meses posteriores a dicho registro.
Por su parte, en caso que el trabajador entre la fecha en que se adhirieron a una mutualidad de empleadores o empezaron a ejercer sus actividades y aquella en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad, hubieren trascurrido más de tres meses, para tener acceso a la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744 deberá cumplir los requisitos de:
a) Haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquel en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional o;
b) Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses.
3.- En cuanto a la tramitación de las licencias médicas del Instituto de Seguridad Laboral, cabe hacer presente que mediante el Decreto No 46, de 2019, del Ministerio de Salud, vigente a partir del 1o de enero de 2021, se modificó el D.S. No 3, de 1984, que contiene el Reglamento de autorización de licencias médicas. Las modificaciones efectuadas a través del citado D.S. Nº 46, tienen entre otros efectos que a partir del 1o de enero de 2021, será obligatoria la emisión de licencias médicas electrónicas, salvo situaciones excepcionales.
Asimismo, el referido Decreto No 46, dispuso que la tramitación y autorización de las licencias médicas que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (tipo 5 o 6, respectivamente) de trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, o pertenecientes a empresas con administración delegada, sea efectuada íntegramente por dichas entidades. Con ello, ya no será necesario el previo pronunciamiento de las Comisiones de medicina preventiva e invalidez (COMPIN), respecto de la justificación del reposo contenido en la respectiva licencia médica.
Por su parte, respecto de las licencias médicas preventivas por contacto estrecho, cabe señalar que conforme a las instrucciones señaladas en el Ord. B1 N° 940, de 24 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, y las emitidas por esta Superintendencia, refundidas en el Oficio N°2.160, de 2020, de Concordancias, que indican que la determinación de la existencia de la situación de contacto estrecho, incluido el nexo epidemiológico temporal, es efectuada exclusivamente por la Autoridad Sanitaria y, si dicha entidad estima que el referido contacto se produjo en el ámbito laboral, comunicará esta circunstancia al organismo administrador o administrador delegado, para que estas entidades emitan la correspondiente orden de reposo o licencia médica, a partir de la fecha consignada en la nómina remitida por el Ministerio de Salud, procediendo al pago del respectivo subsidio. Por lo anterior, para que opere la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 en la situación de contacto estrecho, la SEREMI de Salud debe haber incorporado a los trabajadores que correspondan en la nómina que se remite al respectivo organismo administrador, entidad que procederá a la emisión de la orden de reposo o licencia médica, según corresponda.
Por último, respecto de los plazos que tienen los organismos administradores de la Ley N°16.744 para calificar una enfermedad, el número 1, del Capítulo I, de la Letra A, del Título III, del Libro III, del citado Compendio, señala que el proceso de calificación deberá concluir íntegramente dentro de un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la presentación de la DIEP, salvo que en casos excepcionales y por motivos fundados se exceda ese plazo. Sin embargo, esta Superintendencia, con el objetivo de hacer más expedito el proceso de calificación de la enfermedad Covid-19, mediante Oficio N°1.081, de 11 de marzo de 2020, dispuso que en los casos de calificación de la enfermedad Covid-19, no será obligatoria la aplicación de las instrucciones contenidas en el Título III. Calificación de enfermedades, del Libro III, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, con excepción del plazo antes señalado.
4.- En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, agradeceremos tener por evacuado el informe requerido.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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04/04/2022 | Dictamen 1239-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
18/03/2022 | Dictamen 992-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.409. |
05/01/2022 | Dictamen 58-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
26/10/2021 | Dictamen 4010-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
14/09/2021 | Dictamen 3401-2021 | Calificación de enfermedad - Prestaciones económicas - Prestaciones médicas | Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
02/08/2021 | Dictamen 2861-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
28/07/2021 | Dictamen 2789-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones Preventivas | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
04/06/2021 | Dictamen 2172-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - Financiamiento | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
04/06/2021 | Dictamen 2171-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - Financiamiento | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/03/2021 | Dictamen 942-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77bis | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
16/03/2021 | Dictamen 29538-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
11/03/2021 | Dictamen 893-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77 bis - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
08/03/2021 | Dictamen 825-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional | Leyes N°s 16.395; Ley Nº 16.744. D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 129A, del Código Sanitario |
09/02/2021 | Dictamen 526-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
08/02/2021 | Dictamen 519-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente con ocasión del trabajo - Ley N° 16.744 | Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 5, de la Ley Nº 16.744 |
26/01/2021 | Dictamen 313-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
08/01/2021 | Dictamen 89-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77bis | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
22/12/2020 | Dictamen 4024-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - Días perdidos | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
05/11/2020 | Dictamen 3509-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
14/10/2020 | Dictamen 3194-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional - Cotización adicional diferenciada. | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
14/10/2020 | Dictamen 3171-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Cotización adicional diferenciada. - Calificación de Enfermedad Profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
21/09/2020 | Dictamen 2959-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
22/07/2020 | Dictamen 2334-2020 | Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) | Trabajadores independientes | Ley 16.395; Ley 21.133; Ley 16.744 artículo 5 y 7; Ley 15.076; DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud, artículo 149; Ley 16.744, artículo 2, Ley 20.255, artículo 8 y 89; DL 824 (Ley Impuesto a la Renta)d; DS 67 de 1999 Mintrab; ;DS 101 de 1968 Mintrab |
06/07/2020 | Dictamen 2160-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidos | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
11/05/2020 | Dictamen 1629-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Seguro Escolar - Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395; Artículo 3, de la Ley Nº 16.744 Articulo 89, de la Ley Nº 20.255; D.S. Nª 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
11/05/2020 | Dictamen 1627-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
08/05/2020 | Dictamen 1598-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |
05/05/2020 | Dictamen 1568-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Ley N° 16.744 - Trabajadores independientes | Artículo 30 de la Ley Nº 16.395; Artículos 88 y 89 de la Ley Nº 20.255; Ley Nº 16.744; Artículo 3 del D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículos 42 Nº 2, 74, 84, 88, 89, del D.L. Nº 824 (Ley de la Renta) |
27/04/2020 | Dictamen 1482-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación enfermedad profesional | Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 7, de la Ley Nª 16.744; Artículo 16 del DS 109 de 1968 Mintrab ; Artículo 72 del D.S. Nº 101 de 1968, del Mintrab |
30/03/2020 | Dictamen 1222-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Enfermedad profesional | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
27/03/2020 | Dictamen 1220-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
18/03/2020 | Dictamen 1160-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes 16.395 y 16.744 |
18/03/2020 | Dictamen 1161-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
16/03/2020 | Dictamen 1124-2020 | Calificación de enfermedad | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
11/03/2020 | Dictamen 1081-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
05/03/2020 | Dictamen 1013-2020 | Calificación de enfermedad | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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DFL 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DFL 3 de 1984 del ministerio de salud |
Ley 20.255 | Ley 20.255 |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Tipo de dictamen
OficioLegislación citada
DFL 3 de 1984 del ministerio de saludDS 67 de 2008 MintrabLey 16.395, artículo 30Ley 20.255Ley 21.133