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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 124370-2024

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Fecha: 06 de agosto de 2024

Destinatario: ISAPRE

Observación: Licencia Médica. En caso de nacimientos registrados en el extranjero, para la obtención y tramitación de la licencia médica de descanso postnatal, no es un requisito excluyente que el recién nacido obtenga una cédula de identidad o nacionalidad chilena o rol único nacional, al igual que en el caso del permiso postnatal parental, atendido a que es un beneficio que se origina automáticamente luego del término del postnatal autorizado.

Descriptores: permiso postnatal parental; Trabajador extranjero; Extranjero

Fuentes: Ley Nº16.395; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, la Ley N°19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y las Resoluciones 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas

sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que, mediante presentación de 13/06/2024, ha recurrido a esta Superintendencia una persona , reclamando en contra de la ISAPRE, que no ha cursado el subsidio del permiso postnatal parental de su hijo nacido en el extranjero.

Que, la interesada reclama que en la misma ISAPRE, su marido ya lo tiene registrado como carga y para solucionar el tema administrativo de no tener un RUT, le dieron uno provisorio interno para cuando necesite alguna atención médica.

2.- Que, esta Superintendencia cumple con informar que revisados los sistemas de información, se advierte que la licencia postnatal de la interesada se encuentra autorizada por la ISAPRE. A su vez, el permiso postnatal parental, que se genera a continuación del término de la licencia médica postnatal ya autorizada, ocurrido el 12/04/2023, sin necesidad de tramitar una licencia, en jornada completa por 84 días, transcurrió desde el 13/04/2024 al 05/07/2024.

3.- Que, sobre esta materia, cabe precisar que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado que en caso de nacimientos registrados en el extranjero, para la obtención y tramitación de la licencia médica de descanso postnatal, no es un requisito excluyente que el recién nacido obtenga una cédula de identidad o nacionalidad chilena o rol único nacional, y siendo el permiso postnatal parental un beneficio que se origina automáticamente luego del término del postnatal, y estando en el caso de la interesada, autorizada dicha licencia postnatal, esta Superintendencia instruye cursar sin más trámite el beneficio reclamado.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la ISAPRE, cursar sin más trámite el subsidio del permiso postnatal parental reclamado.

Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indican los artículos 25 y 59 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27