DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3
Texto
Artículo 3°- Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g) del artículo 13 de la ley N° 15.386, corresponderá a los jefes superiores de las instituciones de previsión social y a los directorios de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, según proceda, resolver, a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas. Asimismo, cuando circunstancias calificadas así lo justifiquen, los jefes superiores y directorios podrán remitir la obligación de restituir esas cantidades. Las entidades indicadas en el inciso primero informarán a la Superintendencia de Seguridad Social, semestralmente, sobre las deudas condonadas en virtud de lo dispuesto en este artículo. El reglamento establecerá las modalidades y criterios generales a que deberán someterse los jefes superiores y directorios indicados en el ejercicio de las facultades que les confiere este artículo.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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28/07/1998 | Circular 1662 | Varios | Reemplaza Punto 2 de la Circular N° 1.326, de 25 de Enero de 1994, que impartió instrucciones para la Aplicación del Artículo 4° de la Ley N° 19.620, y deja sin efecto la Circular N° 1.362, de 7 de Octubre de 1994. | DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3Ley 16.744Ley 19.260Ley 19.260, artículo 4Ley 19.620 | Circular 1662 |
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Los Trabajadores independientes ( los que otorgan boletas de honorarios y los que no), una vez más se toman el Boletín, en esta ocasión, nos referiremos a la Asignación Familiar. La actual regulación, permite a trabajadores independientes solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares, para después poder cobrar la Asignación Familiar o Maternal (si corresponde) o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales.