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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 961-2021

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Fecha: 18 de marzo de 2021

Destinatario: CCAF

Observación: Licencias Médicas. La intermitencia en el servicio de una empresa empresa operadora nacional de Licencias Médicas Electrónicas (LME) corresponde declararlas, como constitutivas de fuerza mayor, a efectos de tramitación de las licencias médicas, durante el período en que acaecieron tales hechos.

Descriptores: Licencia Médica; Caso fortuito o fuerza mayor

Fuentes: eyes N°s.16.395, 18.833

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 2338 y sus modificaciones.


1. Mediante carta de Antecedentes, la C.C.A.F. que usted administra informa que detectó el día 26 de enero de 2021 una degradación en el servicio que presta una empresa operadora nacional de Licencias Médicas Electrónicas (LME), lo que generó un retraso en el proceso de licencias médicas electrónicas, situación que también afectó a todas las C.C.A.F.

Estos problemas sistémicos del operador nacional de Licencias Médicas Electrónicas (LME), señala esa Caja, pueden generar retrasos en el pago de los subsidios por incapacidad laboral por causas ajenas a esa entidad de previsión social, por lo que solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de facultar a las C.C.A.F. para extender los plazos normativos en el mismo lapso que demore el incidente en ser resuelto, para procesar las licencias médicas extendidas durante la vigencia de la referida incidencia.

2. Sobre el particular, considerando que la intermitencia en el servicio de una empresa empresa operadora nacional de Licencias Médicas Electrónicas (LME) no puede ser imputada al trabajador afectado, al empleador, así como tampoco a la C.C.A.F. y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, corresponde declarar estas situaciones de intermitencia, falta de servicio o de conexión, como constitutivas de fuerza mayor, a efectos de tramitación de las licencias médicas, durante el período en que acaecieron tales hechos.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/03/2023Dictamen 643-2023Licencias médicasLicencia médica electrónicaDS 3 de 1984 Minsal y Ley 16.395
02/09/2022Dictamen 3592-2022Licencias médicasLicencia médica electrónicaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
14/07/2022Dictamen 2807-2022Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboralLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
16/06/2022Dictamen 2471-2022Licencias médicasLicencia médica electrónicaLey N° 16.395. D.S. N° 3, de 1984; Decreto N° 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
19/05/2022Dictamen 1970-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica electrónicaLeyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud.
25/11/2021Dictamen 4416-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica electrónicaLeyes Nºs 16.395 y 19.880; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
07/07/2021Dictamen 2565-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Caso fortuito o fuerza mayor Leyes N°s.16.395, 18.833
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
DFL 3 de 1984 del Ministerio de SaludDFL 3 de 1984 del ministerio de salud
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27