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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02108-2024

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Fecha: 25 de septiembre de 2024

Destinatario: CCAF

Observación: Subsidio por Incapacidad Laboral. Trabajadores venezolanos. Absuelve consulta sobre acreditación de identidad para acceder al pago del Subsidio por Incapacidad Laboral.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Fecha: 25 de septiembre de 2024

Materia: Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)

1.- Mediante la presentación de antecedentes, la Caja de Compensación se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento en relación a los trabajadores extranjeros que no cumplen con los requisitos, señalados en el oficio 113-2023 de este organismo, para acreditar su identidad y acceder al pago del Subsidio de Incapacidad Laboral, en cuanto establece "De lo precedentemente expuesto y salvo el distinto parecer de esa Contraloría, a juicio de esta Superintendencia es dable concluir que en nuestro ordenamiento jurídico los documentos oficiales que permitirían a los extranjeros acreditar su identidad ante las instituciones públicas y privadas, para acceder a las prestaciones o servicios a que tengan derecho, incluidas, en lo que interesa, las del Seguro de la Ley N°16.744, son las cédulas de identidad para extranjeros vigentes y excepcionalmente, las vencidas, si se encuentran en la situación prevista en el inciso final del artículo 43 de la Ley N°21.325, esto es, con una solicitud de residencia en trámite. En su defecto, solo pueden acreditarla mediante los "documentos de viaje" a que se refiere el artículo 24 de la misma ley, entre ellos, los pasaportes vigentes emitidos por su país de origen.".

En razón de lo expuesto, la C.C.A.F., solicita a esta Superintendencia revisar la especial situación de las y los trabajadores venezolanos, considerando el hecho de que su embajada no se encuentra gestionando trámites para sus nacionales, no pudiendo éstos obtener los documentos necesarios para poder gestionar la regularización de su situación migratoria en Chile.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar que, efectivamente, la legislación vigente establece la documentación antes señalada, para efectos de acreditar la identidad de los trabajadores para el cobro del subsidio por incapacidad laboral respectivo.

Dentro del contexto indicado, y no existiendo excepciones legales, esa C.C.A.F. deberá adoptar las medidas pertinentes que permitan comprobar la identidad del trabajador y establecer un método de pago alternativo que permita que el trabajador de nacionalidad venezolana pueda percibir el pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral.

Lo anterior, considerando que los trabajadores de nacionalidad venezolana son trabajadores de empresas afiliadas a esa C.C.A.F., lo que permite que su identidad sea verificada mediante documentación emanada de la misma empresa.

TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27