Dictamen 41662-2020
Visto:
La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 02-03-2020, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando contra la COMPIN Región Metropolitana por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 74-6, extendida por 30 días de reposo, entre el 23-12-2019 y el 21-01-2020, autorizada sin derecho a subsidio.
Que, el interesado manifiesta que se desafilió de la ISAPRE, con fecha 31-10-2019, acompañando a su presentación, entre otros antecedentes, copia de la licencia médica reclamada, copia de la resolución de COMPIN, copia de certificado de cotizaciones de salud FONASA, copia de certificado de cotizaciones previsionales AFP Modelo S.A.
Que, se solicitó envío de antecedentes a ISAPRE, quien acompañó, histórico de licencias médicas y certificado que da cuenta que el interesado se desafilió con fecha 31-10-2019, manteniendo sus beneficios vigentes hasta el 31-12-2019.
Que, conforme lo establece el inciso octavo del artículo 197 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante.
Que, de acuerdo a lo anterior, si la persona que ha desahuciado su contrato de salud con la ISAPRE, se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que este debe terminar, dicho contrato se prorroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad.
Que, la antecesora legal de esa Superintendencia, mediante ORD. 3C/N°3.456, de 17/07/1997, interpretando el inciso octavo del artículo 38 de la Ley N° 18.933, concluyó que al extenderse un contrato de salud a un cotizante, cuya desafiliación ya ha sido cursada por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante, con prescindencia de si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuadas entre sí.
Que, la licencia médica N° 74-6, otorgó reposo a contar del 23-12-2019, esto es, antes del término de los beneficios del respectivo contrato de salud, por lo que las mismas debieron haber sido tramitadas ante la ISAPRE, ya que a la época de dicha licencia médica mantenía sus beneficios vigentes y dicho contrato se prorrogó automáticamente.
Teniendo Presente:
En consecuencia, esta Superintendencia instruye a la COMPIN Regional Metropolitana remitir a la ISAPRE, la licencia médica N° 74-6 y todos los antecedentes que le sirvieron de base para emitir las resoluciones sobre dicha licencia médica por el periodo de reposo comprendido entre el 23-12-2019 y el 21-01-2020, para que dicha entidad proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |
Artículo 38 | Ley 18.933, artículo 38 |
Temas
Tipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Legislación citada
DFL 1 de 2006 MinsalDS 3 de 1984 MinsalLey 16.395Ley 18.933Ley 18.933, artículo 38