Dictamen 53164-2009
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia planteando que ese Servicio de Salud tiene un médico funcionario destinado a la Posta Rural de la Isla que indica, no habiendo otro médico en la isla, por lo que solicita que esta Superintendencia le indique si en el evento que dicho profesional se enferme, quien debería emitirle la licencia médica.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso primero del artículo 5° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud , que contiene el Reglamento para la tramitación de las licencias médicas, dispone que la licencia medica, es un acto médico administrativo en que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso.
El inciso primero del artículo 6° del mismo cuerpo reglamentario señala que la dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo y parto normal.
Luego el inciso primero del artículo 7° del mismo reglamento dispone que corresponderá al profesional certificar, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del trabajador; establecer el pronóstico, fijar el período necesario para su recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y teléfono; el tipo de éste; si constituye o no prórroga de uno anterior; la fecha de concepción y la del nacimiento del hijo; la fecha y hora del accidente si es del caso y el tipo de licencia.
De la normativa citada, se desprende que la regla general considera que el trabajador y el profesional que otorga la licencia médica sean dos personas distintas, por lo que en principio no procede que un profesional de los habilitados para emitir licencias médicas, se otorguen licencias médicas a si mismos.
Sin embargo, en la situación señalada por ese Servicio, en cuanto a que el médico funcionario que atiende la Posta Rural de la isla, es el único profesional de la referida isla, lugar que es apartado y de difícil conectividad, por lo que excepcionalmente debería admitírsele una licencia médica otorgada a si mismo, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le competen a esa entidad empleadora y a la entidad encargada de pronunciarse respecto de la licencia médica, de verificar su correcto uso.
En todo caso, en el evento que la incapacidad laboral se prolongue por más tiempo, éstas deberían ser extendidas por el profesional que lo reemplace en las labores de médico de la Posta Rural de la Isla, y si no se diera esta situación de reemplazo, debería seguir emitiéndoselas el mismo, en tanto no pueda trasladarse al continente.
Título | Detalle |
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DS 3 de 1984 Minsal | DS 3 de 1984 Minsal |
Artículo 5 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5 |
Artículo 6 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 6 |
Artículo 7 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7 |