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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 733-2021

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Fecha: 01 de marzo de 2021

Destinatario: Servicio Público

Observación: Cuando una licencia médica ha sido rechazada o reducida, deben descontarse de las remuneraciones del funcionario público, sólo los días hábiles administrativos, excluyéndose los inhábiles que son los sábados, los domingos y los festivos.

Descriptores: Licencia Médica; Rechazo

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, y DFL N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 16.831, de la Contraloría General de la República

1.- Por el Oficio de antecedentes, la Contraloría General de la República, derivó a esta Superintendencia, para respuesta directa, la consulta de una interesada, sobre cómo descontar de las remuneraciones del funcionario los días rechazados o reducidos de una licencia médica, esto es, si sólo los hábiles o también los inhábiles.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el DFL N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijo el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece en su artículo 111, que: "Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones."

Conforme a dicha norma, si la licencia médica es rechazada o reducida el funcionario ha percibido indebidamente la remuneración por los días no autorizados comprendidos en la respectiva licencia.

A su vez, el artículo 63° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone "La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos.".

La Contraloría General de la República, por dictamen N°16.831 de 23 de febrero de 2012, señala que la jurisprudencia vigente de esa Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 42.623, de 1998, ha sostenido que "los descuentos que ordena la ley, se refieren a períodos en que el empleado no realizó un desempeño efectivo de funciones de acuerdo a su jornada de trabajo -en la especie, de lunes a viernes-, no procediendo por tanto, la rebaja de su renta de dos días por un sábado y un domingo, con motivo de la reducción de una licencia médica.".

En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia concluye que no se deben descontar de las remuneraciones del funcionario los días sábados o domingos comprendidos en una licencia médica rechazada o reducida, por no ser días laborales.

TítuloDetalle
DFL 3 de 1984 del Ministerio de SaludDFL 3 de 1984 del ministerio de salud
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27