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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 19

Texto

    Artículo 19°.- Una vez recepcionado el formulario de
licencia, con indicación de fecha, en la Unidad de
Licencias Médicas, en la Compin o en la oficina de la
ISAPRE correspondiente, se examinará si en él se consignan
todos los datos requeridos para su resolución, y se
procederá a completar aquéllos omitidos que obren en su
poder. De no ser esto último posible, se devolverá de
inmediato el formulario al empleador o al trabajador
independiente, para que lo complete dentro del 2° día
hábil siguiente. En este caso, el cómputo de los plazos
que establece el artículo 25 empezará a correr desde la
fecha de reingreso de la licencia devuelta.