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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 108154-2024

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Fecha: 09 de julio de 2024

Destinatario: Particular

Observación: Licencia Médica. Incumplimiento del reposo. Realización de actvidades remunerados o no. Situación de médico con licencia médica. La sola emisión de una Orden de Atención Médica no acredita el incumplimiento de reposo, más aún cuando no se ha acreditado la fecha en que los pacientes fueron efectivamente atendidos por el médico respecto del cual se emitieron los bonos.

Descriptores: Licencia Médica; Incumplimiento del reposo; Realización de trabajos remunerados o no

Fuentes: DFL 1 de 2006 Minsal; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3646

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 4 de junio de 2024, ha recurrido a esta Superintendencia una ISAPRE, solicitando reconsideración de lo dispuesto en la Resolución Exenta de 3 de junio de 2024, mediante la cual rechaza su reclamación y confirma lo dispuesto por la COMPIN, que le ordena la autorización de la licencia N° 2-5, con reposo por 14 días, a contar del 15 de mayo de 2023, otorgada a la persona que indica, quien es médico.

Que, en la resolución recurrida esta Superintendencia tuvo a la vista los antecedentes remitidos por ISAPRE en los que acompaña copia de los bonos de atención ambulatoria N° 7 y 1 emitidos el 17 de mayo de 2023 por consulta médica correspondiente a Medicina General adulto, respecto de los cuales se concluyó que la sola emisión de una "Orden de Atención Médica" no acredita el incumplimiento de reposo o la realización de una actividad remunerada, por cuanto con la pandemia se masificaron las atenciones por telemedicina, donde se exige comprar el bono con anterioridad a la atención efectiva del médico. Además, analizados los antecedentes del caso las órdenes de atención médica mencionadas consignan expresamente que poseen validez hasta el 17 de julio de 2023.

Que, la ISAPRE recurrente, manifiesta que en la evaluación de antecedentes posteriores, específicamente en los Bonos de Atención Ambulatoria N° 9 correspondiente al RUT: 9-0 y N° 31 correspondiente al RUT 0-4, ambos emitidos el día 17 de mayo de 2023, se puede evidenciar la realización de trabajo durante el periodo de reposo médico ya que según indica, los bonos en cuestión se encuentran pagados al prestador por la atención realizada el 17 de mayo de 2023. Del mismo modo señala que, según las Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del D.F.L. N°1 del año 2005, del Ministerio de Salud, en la modalidad de Libre Elección, contenida en la Resolución Exenta N° 277 de 6 de mayo de 2011, en su punto 3.2, letra A establece que: "Las órdenes emitidas en sistema de venta de bono electrónico en prestadores, tendrán vigencia por un día", en tal sentido, la duración del bono venta externa emitido por la persona que indica en su calidad de Médico Cirujano, es válido solo por el día de emisión 17 de mayo de 2023.

Que, en este contexto, examinada la normativa a que hace mención esa ISAPRE, se advierte que la Referida Resolución Exenta N°277, señala en el Punto 3.2 referido a la Emisión de órdenes de atención o bonos de atención de salud, en la letra a) "Las órdenes o bonos de atención, emitidos en forma tradicional, Bono Web Fonasa o en sistema de venta de bono electrónico en prestadores, tienen una vigencia administrativa de 30 días desde su fecha de emisión, para su utilización por el beneficiario. A contar del vencimiento de dicho plazo, el afiliado tendrá el plazo de cinco años para solicitar la restitución de lo pagado en el evento de no haber utilizado la orden de atención."

Que, la referida norma señala que los bonos a que hace mención tendrán una duración de 30 días, lo que dice relación con la información contenida en los bonos a que hace mención esa ISAPRE, que expresan que fueron emitidos el 17 de mayo de 2023 en el establecimiento de salud privado que indica y tendrán una validez hasta el 17 de julio de 2023, por lo que, de acuerdo a lo indicado en la Resolución recurrida, la sola emisión de una Orden de Atención Médica no acredita el incumplimiento de reposo, más aún cuando esa ISAPRE no ha acreditado la fecha en que los pacientes fueron efectivamente atendidos por el médico respecto del cual se emitieron los bonos.

Que, por tanto, en la medida que esa ISAPRE no acredite la fecha en que se realizó la atención médica, los antecedentes aportados no son suficientes para acreditar el incumplimiento de reposo o la realización de una actividad remunerada.

Teniendo Presente:

Recháchase la solicitud de reconsideración y se confirma lo dispuesto en la Resolución Exenta de 3 de junio de 2024, de esta Superintendencia.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
28/12/2021Circular 3646Licencias médicas - VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICALey Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/07/2024Dictamen 113092-2024Licencias médicasLicencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o noDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27
07/05/2024Dictamen 72954-2024Licencias médicasLicencias Médicas - Incumplimiento del reposoLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21, 51, 52 y 55
19/03/2024Dictamen 44956-2024Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o noLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55
25/09/2023Dictamen 125269-2023Licencias médicasCausales de rechazo - Incumplimiento del reposoDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27
14/06/2023Dictamen 79793-2023Licencias médicasLicencias Médicas - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o no 
30/03/2023Dictamen 42470-2023Licencias médicasLicencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o noDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395
22/12/2022Dictamen 175287-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposoLey N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL
22/12/2022Dictamen 175187-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposoLey N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL
24/11/2022Dictamen 159298-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causal de rechazo - Fuera de plazoDS 3 de 1984 Minsal y Ley N° 16.395
21/11/2022Dictamen 156387-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo Ley N°16.395; D.S. N° 3, de 1984, del MINSAL
18/07/2022Dictamen 95066-2022Licencias médicasLicencia Médica - Realización de trabajos remunerados o noLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55
05/04/2022Dictamen 1246-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Causal de rechazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
25/03/2022Dictamen 35165-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Incumplimiento del reposoLeyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud.
22/03/2022Dictamen 1057-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazoD.S. N° 3, de 1984 y Decreto 16, de 2007, ambos del Ministerio de Salud.
04/01/2022Dictamen 31-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Causales de rechazoLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 MINSAL
TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27