Circular 3830
LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN IMPLEMENTAR LOS OPERADORES, RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA.
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Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Legislación citada
DFL 1 de 2006 MinsalDS 3 de 1984 MinsalLey 16.395, artículo 27