Dictamen 42327-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 01-10-2018 ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la Compin, que rechazó su licencia médica N° 52, que otorgó reposo por 07 días, a contar del 30-06-2018, por la causal de "incumplimiento de reposo".
Que, requerida al efecto la Compin informó que tal como indicó la Directora Regional (S) del Registro Civil, la interesada habría realizado un trámite de carácter personal ante esa oficina de Registro Civil durante el reposo prescrito en la licencia N° 52, lo cual constituiría una vulneración del reposo indicado en la referida licencia médica.
Que, al respecto se ha tenido a la vista el Ord. N° 288, de 23-07-2018, del Servicio de Registro Civil e Identificación (entidad empleadora de la interesada), donde se señala: "Con fecha 05-07-2018 la interesada se presentó en la oficina en que desempeña funciones normalmente, a objeto de concretar un trámite respecto de un vehículo que se encuentra registrado a su nombre, el cual por su naturaleza al parecer no registra ninguna urgencia. Se acompaña documentación".
Que, la referida documentación se refiere a un correo electrónico de una funcionaria, que señala: "Director, junto con saludar, le informo que el día viernes, la Oficial Civil Sub Oficina que individualiza, me comentó que la funcionaria (interesada), se presentó a dicha oficina a realizar un trámite personal de materia de vehículos. Informo esto debido a que según correo que precede la funcionaria se encontraba con licencia médica."
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica.
Que, a su vez, la letra b) del mismo artículo 55 prescribe que también es causal de rechazo de una licencia médica, la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
Que, en la especie, no se ha acreditado la realización de actividades remuneradas o no por parte de la interesada, toda vez que la única prueba del incumplimiento del reposo prescrito en la licencia N° 52 sería el relato de una funcionaria que habría visto a la interesada realizando un trámite en la oficina del Registro Civil.
Que, es menester señalar que no se ha acompañado ninguna documentación que acredite que la interesada realizó un trámite el día señalado por aquella funcionaria, no bastando con el sólo relato de los hechos acaecidos.
Resuelvo:
Instrúyese a la Compin autorizar la licencia médica N° 52.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
DS 3 de 1984 Minsal | DS 3 de 1984 Minsal |
Artículo 55 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |
Tipo de dictamen
Resolución ExentaLegislación citada
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55Ley 16.395