Dictamen 1159-2021
1.- Teniendo en consideración las solicitudes de información realizadas por la Dirección de Previsión de Carabineros, Dirección de Previsión de la Defensa Nacional y Gendarmería de Chile sobre la eventual incorporación de dichas entidades al uso de la licencia médica electrónica, esta Superintendencia conformó una mesa de trabajo conjunta, la que se encuentra compuesta por representantes de las señaladas instituciones, del Departamento COMPIN Nacional y de esta Superintendencia de Seguridad Social.
2.- Al respecto, se hace presente que la primera sesión de trabajo de la mencionada mesa se llevó a cabo el día 19 de marzo pasado, oportunidad en la cual cada una de las entidades afectadas describió las particularidades de cada una de ellas y el flujo de tramitación de licencias médicas u órdenes de reposo para efectos de justificar la ausencia laboral y poder generar el pago del subsidio respectivo.
Además, en la reunión se hizo presente que el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, regula en su Libro II el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.
En el señalado contexto, el artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud señala expresamente que el Régimen establecido en este Libro no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares.
Por su parte, el D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, por el cual se aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, tanto en soporte papel como electrónicas, por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, es aplicable sólo a las instituciones señaladas expresamente, esto es Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, por lo que no corresponde que DIPRECA, CAPREDENA y Gendarmería de Chile utilice el instrumento Licencia Médica Electrónica.
En dicha reunión, se les indicó, además, a las entidades participantes, que esta Superintendencia está disponible para apoyar y ayudar en una solución al problema con las limitaciones propias del marco normativo vigente que, como ya se indicó, excluye actualmente del uso de la licencia médica electrónica a DIPRECA, CAPREDENA y Gendarmería de Chile.
3.- Finalmente, y luego de escuchar e interactuar con las entidades participantes, se concluyó que en el contexto actual existen tres opciones de solución que eventualmente se podrían explorar:
a) Implementar la Masificación de las órdenes de reposo que actualmente los hospitales institucionales otorgan a sus cotizantes, con el objeto que puedan ser utilizados por los prestadores, clínicas, centros de salud, etc, con los que las instituciones mantienen convenios de atención.
b) Generar una modificación reglamentaria que permita incluir a estas entidades en el D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y por tanto ser usuarias de la licencia médica electrónica.
c) Crear un sistema propio administrado con algunos de los operadores de licencia médica electrónica existentes en el mercado u otros contratados para ello, que permita contar con un instrumento equivalente y que cumpla los fines de la licencia médica electrónica.
En este sentido, las entidades deberán adoptar conjuntamente una definición en cuanto a la opción que a todas les resulte más adecuada y una vez manifestada dicha voluntad, se debe explorar la forma en que esta Superintendencia puede colaborar en su materialización, en caso que proceda, y se fijará para ello una nueva reunión de trabajo.
Finalmente y con el objeto de continuar con el avance del tema planteado, se les solicita a las entidades participantes remitir a esta Superintendencia una respuesta, respecto de alguna de las opciones planteadas, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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25/01/2021 | Circular 3575 | Licencias médicas | APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/04/2022 | Dictamen 1488-2022 | Licencias médicas - Varios | Licencia Médica - Maternal prenatal, prórroga y postnatal | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
06/10/2021 | Dictamen 3717-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Competencia | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2020, ambos del Ministerio de Salud. |
07/05/2021 | Dictamen 1731-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica electrónica | Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto Nº 46, de 2019, del Ministerio de Salud |
30/04/2021 | Dictamen 54015-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Leyes N° 16.395; DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DS 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
02/03/2021 | Dictamen 738-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica eletrónica | Ley N° 16.395; Ley N°19.195; Ley N° 19.799; D.S N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019 y artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2005, todos del Ministerio de Salud. |
24/02/2021 | Dictamen 681-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |