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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1159-2021

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Fecha: 31 de marzo de 2021

Destinatario: DIPRECA; CAPREDENA; GENDARMERÍA DE CHILE; DEPARTAMENTO COMPIN NACIONAL;

Observación: Licencias Médicas. Da cuenta de propuestas realizadas en mesas de trabajo sobre problemas asociados al otorgamiento y tramitación de licencias médicas electrónicas en caso de funcionarios de Gendarmería de Chile.

Descriptores: Licencias Médicas; Licencia médica electrónica

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S N°3, de 1984; D. S. N°, de 1984, del Ministerio de Salud y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 728-2021

Concordancia con Circulares: 3575

1.- Teniendo en consideración las solicitudes de información realizadas por la Dirección de Previsión de Carabineros, Dirección de Previsión de la Defensa Nacional y Gendarmería de Chile sobre la eventual incorporación de dichas entidades al uso de la licencia médica electrónica, esta Superintendencia conformó una mesa de trabajo conjunta, la que se encuentra compuesta por representantes de las señaladas instituciones, del Departamento COMPIN Nacional y de esta Superintendencia de Seguridad Social.

2.- Al respecto, se hace presente que la primera sesión de trabajo de la mencionada mesa se llevó a cabo el día 19 de marzo pasado, oportunidad en la cual cada una de las entidades afectadas describió las particularidades de cada una de ellas y el flujo de tramitación de licencias médicas u órdenes de reposo para efectos de justificar la ausencia laboral y poder generar el pago del subsidio respectivo.

Además, en la reunión se hizo presente que el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, regula en su Libro II el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.

En el señalado contexto, el artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud señala expresamente que el Régimen establecido en este Libro no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares.

Por su parte, el D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, por el cual se aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, tanto en soporte papel como electrónicas, por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, es aplicable sólo a las instituciones señaladas expresamente, esto es Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, por lo que no corresponde que DIPRECA, CAPREDENA y Gendarmería de Chile utilice el instrumento Licencia Médica Electrónica.

En dicha reunión, se les indicó, además, a las entidades participantes, que esta Superintendencia está disponible para apoyar y ayudar en una solución al problema con las limitaciones propias del marco normativo vigente que, como ya se indicó, excluye actualmente del uso de la licencia médica electrónica a DIPRECA, CAPREDENA y Gendarmería de Chile.

3.- Finalmente, y luego de escuchar e interactuar con las entidades participantes, se concluyó que en el contexto actual existen tres opciones de solución que eventualmente se podrían explorar:

a) Implementar la Masificación de las órdenes de reposo que actualmente los hospitales institucionales otorgan a sus cotizantes, con el objeto que puedan ser utilizados por los prestadores, clínicas, centros de salud, etc, con los que las instituciones mantienen convenios de atención.

b) Generar una modificación reglamentaria que permita incluir a estas entidades en el D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y por tanto ser usuarias de la licencia médica electrónica.

c) Crear un sistema propio administrado con algunos de los operadores de licencia médica electrónica existentes en el mercado u otros contratados para ello, que permita contar con un instrumento equivalente y que cumpla los fines de la licencia médica electrónica.

En este sentido, las entidades deberán adoptar conjuntamente una definición en cuanto a la opción que a todas les resulte más adecuada y una vez manifestada dicha voluntad, se debe explorar la forma en que esta Superintendencia puede colaborar en su materialización, en caso que proceda, y se fijará para ello una nueva reunión de trabajo.

Finalmente y con el objeto de continuar con el avance del tema planteado, se les solicita a las entidades participantes remitir a esta Superintendencia una respuesta, respecto de alguna de las opciones planteadas, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/01/2021Circular 3575Licencias médicasAPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/04/2022Dictamen 1488-2022Licencias médicas - VariosLicencia Médica - Maternal prenatal, prórroga y postnatalLey N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
06/10/2021Dictamen 3717-2021Licencias médicasLicencias Médicas - CompetenciaLey N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2020, ambos del Ministerio de Salud.
07/05/2021Dictamen 1731-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica electrónicaLey Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto Nº 46, de 2019, del Ministerio de Salud
30/04/2021Dictamen 54015-2021Licencias médicasLicencias Médicas - TramitaciónLeyes N° 16.395; DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DS 3, de 1984, del Ministerio de Salud
02/03/2021Dictamen 738-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica eletrónicaLey N° 16.395; Ley N°19.195; Ley N° 19.799; D.S N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019 y artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2005, todos del Ministerio de Salud.
24/02/2021Dictamen 681-2021Licencias médicasLicencias Médicas - TramitaciónLey N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27