Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Reclamación licencia médica continuada protección a la maternidad
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Circulares: Circular N°1106, de 22 de diciembre de 1988, de esta Superintendencia.
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Caja, por cuanto alega que esa Entidad es la encargada del pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica de descanso postnatal N° 27, por 84 días a contar del 04/09/2015, y no la Caja de Compensación de Asignación Familiar, a la cual su empleador se encuentra afiliado desde el 01/09/2015.
Lo anterior, debido a que respecto a la licencia médica de descanso prenatal N° 84, por 42 días a contar del 01/08/2015, fue emitida, autorizada y pagado el correspondiente subsidio, con anterioridad a dicho cambio.
Agrega que por error su empleador "Sociedad Educacional ...", tramitó la licencia médica de descanso postnatal en la Caja a la que actualmente se encuentra afiliado.
Acompaña copias del listado maestro de licencias médicas y del comprobante de recepción del formulario en comento.
2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó en síntesis, que con fecha 26/10/215 recepcionó de parte de la COMPIN Región del Maule, la licencia médica de descanso postnatal N° 27, autorizada sin solución de continuidad, y que posteriormente, con fecha 26/11/2015, el formulario fue retirado por la recurrente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que las licencias médicas continuas, esto es, aquellas emitidas sin solución de continuidad y extendidas por el mismo cuadro clínico, deben considerarse como un mismo instrumento.
En tal sentido, cabe hacer presente el contenido de lade 22 de diciembre de 1988, de este Servicio, la cual dispone que tratándose licencias otorgadas para dar protección a la maternidad o al niño enfermo menor de un año, continuadas con otras que la precedan o sucedan y que sumadas fueren iguales o inferiores a diez días, no deben considerarse aisladamente para los efectos de aplicar el artículo 14 del D.F.L Nº 44 de 1978 (período de carencia), sino conjuntamente por ser de la misma naturaleza.
En la especie, según constató personal fiscalizador de este Servicio la licencia médica de descanso postnatal N° 27 fue autorizada el día 19/10/2015 por la COMPIN Región del Maule.
Por otra parte, cabe señalar que la licencia médica de descanso prenatal N° 84, por 42 días a contar del 01/08/2015, que se le emitió y autorizó a la recurrente, es de la misma naturaleza que la del documento posterior, por lo que es esa Caja, la encargada del pago del subsidio correspondiente, ya que al menos al 01/08/2015 el empleador se encontraba afiliado a esa Entidad.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Caja que pague a la interesada el subsidio por incapacidad laboral derivado a la licencia médica de descanso postnatal N° 27.
REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA.
Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407
SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1337, DE 22 DE MARZO DE 1994.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19299; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo.
Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social