DS 3 de 1984 Minsal, artículo 16
Texto
Artículo 16.- La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.
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Fecha publicación | Título | Descriptores | Fuentes legales | Articulado |
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03/04/2017 | Rol 87902-2016 Corte Suprema, Ángelica Águila Monsalve y SUSESO | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 16 |