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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- La Compin, la Unidad de Licencias
Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar
las licencias médicas; reducir o ampliar el período de
reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y
viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la
resolución o pronunciamiento respectivo, con los
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el
formulario digital o de papel de la respectiva licencia.
Fecha publicaciónTítuloDescriptoresFuentes legalesArticulado
03/04/2017Rol 87902-2016 Corte Suprema, Ángelica Águila Monsalve y SUSESO  DS 3 de 1984 Minsal, artículo 16