DL 3500, artículo 12
Texto
Artículo 12.- Las pensiones de invalidez y sobrevivencia que se establecen en este cuerpo legal no comprenden las causadas y reguladas de acuerdo a la Ley N° 16.744, al decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, o a cualesquiera otras disposiciones legales que contemplen la protección contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y serán incompatibles con éstas. Asimismo, las pensiones de invalidez que establece este cuerpo legal serán incompatibles con los subsidios por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez .
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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03/07/2019 | Circular 3433 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE EL PRIMER TRÁMITE DE INVALIDEZ Y SOBRE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DEL PENSIONADO QUE SE REINCORPORA A TRABAJAR CON SU CAPACIDAD RESIDUAL | DFL 1 de 2006 MinsalDL 2763DL 3500, artículo 12DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 31 (del nro. nº1)Ley 16.395ley 18.834, artículo 146ley 18.883, artículo 149 | Circular 3433 |
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