Dictamen 42855-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 20-06-2018 ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, solicitando un pronunciamiento respecto a cual es la entidad encargada de pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica N° 02, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 30-03-2018.
Que, conforme a lo establecido en el inciso séptimo del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante.
Que, de acuerdo a lo anterior, si una persona que ha desahuciado su contrato de salud con la ISAPRE se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que dicho contrato debe terminar, este se prorroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad.
Que, la antecesora legal de la Superintendencia de Salud, mediante ORD. 3C/Nº3.456, de 17/07/1997, interpretando el inciso octavo del artículo 38 de la Ley Nº18.933, concluyó que al extenderse un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante, con prescindencia de si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuadas entre sí.
Que, requerida al efecto, la Superintendencia de Salud informó -mediante ORD. SS/Nº1858, de 20/09/2018- que cuando el término del contrato de salud respectivo se produce por "desahucio", esto es, a solicitud del propio cotizante, corresponde extenderlo de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad, entendiéndose que la incapacidad estará siempre determinada por el término de aquella licencia médica vigente a la fecha en que estuviere previsto el término del contrato de salud.
Que, en tal sentido, precisó además que el término del contrato de salud respectivo, no se modifica en caso de sobrevenir una nueva situación de incapacidad laboral, aun cuando esta afecte al cotizante durante la prórroga del contrato.
Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada se encontraba afiliada a Isapre "A". y que con fecha 02-02-2018 firmó nuevo contrato de salud con Isapre"B", cuyos beneficios se inician el 01-04-2018.
Que, de acuerdo a lo anterior, al inicio de la licencia N° 202 la interesada mantenía vigente su afiliación con la Isapre "A", cuyo contrato de salud se prorrogó hasta el término de dicha licencia médica.
Resuelvo:
Instrúyese a la Compin ordenar a la Isapre "A" emitir un pronunciamiento por la licencia médica N° 02.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/10/2020 | Dictamen 3387-2020 | Licencias médicas | Cotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competente | Artículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247 |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 38 | Ley 18.933, artículo 38 |