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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41936-2018 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 22 de octubre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas ; Resolución ; Rechazo ; Causales ; De orden jurídico administrativo ; Incumplimiento del reposo;

Fuentes: Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fechas 14/06/2018 y 03/07/2018, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la Subcomisión Osorno que rechazó sus licencias médicas continuadas N°s. 01 y 80, por un total de 22 días, a contar del 02/05/2018, por la causal de incumplimiento del reposo.
Que, la interesada señala que el dictamen de la Subcomisión, obedece que el período de reposo de las referidas licencias coincidió con un curso que realizó en el Hospital de la Mutualidad, en el que su empleador, un Hospital, la inscribió con anterioridad, lo cual, es concordante con la información consignada en la cartola médica de FONASA que acompañó a su presentación.
Que, el artículo 55 letra a) del D.S. N° 3, citado en fuentes, establece como causal de rechazo de una licencia el incumplimiento del reposo y sólo acepta como excepción la concurrencia a un tratamiento médico ambulatorio, prescrito por el médico que la otorgó, situación que deberá ser debidamente comprobada.
Que, esta Superintendencia en manifestar que el hecho de que la interesada durante todo o parte del periodo de duración de las licencias médicas continuadas N°s. 01 y 80, concurriera a la realización de un curso de capacitación constituye en la práctica la realización de un trabajo , que aunque no fue remunerado, significó la capacitación de las funciones propias laborales, es decir, de un trabajo especial, relacionadas con sus labores como técnica en el Hospital.
Que, de este modo de acuerdo a lo expuesto, la interesada infringió lo dispuesto en el artículo 55 letra b) al realizar un trabajo de capacitación durante el período incapacidad laboral dispuesto en las licencias otorgadas, incumpliendo de esta forma el reposo médico prescrito.
Que, los profesionales médicos de esta Superintendencia que revisaron los antecedentes del caso, señalaron que el diagnóstico por el cual se emitieron las licencias médicas continuadas N°s. 01 y 80, "vértigo periférico benigno-crisis aguda", requería de reposo de carácter absoluto.

Resuelvo:
Confírmase lo resuelto por la Subcomisió, respecto al rechazo por incumplimiento del reposo. de las licencias médicas continuadas N°s. 01 y 80, por un total de 22 días, a contar del 02/05/2018.

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POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

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Ley 16.395Ley 16.395