Texto
Artículo 41.- Los contratos celebrados entre la
institución y el cotizante deberán considerar como sujetos
afectos a sus beneficios, a éste y a todos sus familiares
beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo
6° de la ley N° 18.469.
Los beneficios del contrato se extenderán por el solo
ministerio de la ley a todos los nuevos familiares
beneficiarios que declare el cotizante. Asimismo, estos
beneficios se extinguirán automáticamente, respecto de
quienes pierden dicha calidad. En ambos casos, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 33, las partes
deberán dejar claramente estipulado en el contrato la forma
y condiciones en que por la ampliación o disminución del
número de beneficiarios variarán las condiciones del
contrato.
Las instituciones podrán aceptar que el cotizante,
además de sus familiares beneficiarios señalados en el
inciso primero, incluya en el contrato de salud como
beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán
cuando proceda sus cotizaciones de salud en la ISAPRE y
dejarán de ser beneficiarios de la Ley N° 18.469 cuando
corresponda.
Con todo, en el evento de que un beneficiario adquiera
la calidad jurídica de cotizante, podrá optar por
permanecer en la Institución celebrando un contrato de
acuerdo a lo establecido en esta ley. La Institución
estará obligada a suscribir el respectivo contrato de salud
previsional y a ofrecerle los planes de salud en actual
comercialización, en especial aquéllos cuyo precio se
ajuste al monto de su cotización legal, sin que puedan
imponérsele otras restricciones que las que ya se
encuentren vigentes ni exigírsele una nueva declaración de
salud.