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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- Los contratos celebrados entre la
institución y el cotizante deberán considerar como sujetos
afectos a sus beneficios, a éste y a todos sus familiares
beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo
6° de la ley N° 18.469.
    Los beneficios del contrato se extenderán por el solo
ministerio de la ley a todos los nuevos familiares
beneficiarios que declare el cotizante. Asimismo, estos
beneficios se extinguirán automáticamente, respecto de
quienes pierden dicha calidad. En ambos casos, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 33, las partes
deberán dejar claramente estipulado en el contrato la forma
y condiciones en que por la ampliación o disminución del
número de beneficiarios variarán las condiciones del
contrato.
    Las instituciones podrán aceptar que el cotizante,
además de sus familiares beneficiarios señalados en el
inciso primero, incluya en el contrato de salud como
beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán
cuando proceda sus cotizaciones de salud en la ISAPRE y
dejarán de ser beneficiarios de la Ley N° 18.469 cuando
corresponda.
    Con todo, en el evento de que un beneficiario adquiera
la calidad jurídica de cotizante, podrá optar por
permanecer en la Institución celebrando un contrato de
acuerdo a lo establecido en esta ley. La Institución
estará obligada a suscribir el respectivo contrato de salud
previsional y a ofrecerle los planes de salud en actual
comercialización, en especial aquéllos cuyo precio se
ajuste al monto de su cotización legal, sin que puedan
imponérsele otras restricciones que las que ya se
encuentren vigentes ni exigírsele una nueva declaración de
salud.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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22/06/2016Dictamen 38182-2016Licencias médicasSubsidio Incapacidad Laboral (SIL)Regularización de situación de licencias médicas por cambio de fonasa a isapre y y a la inversaDL 2763Ley 18.469Ley 18.933Ley 18.933, artículo 38ley 18.933, artículo 41
06/06/2016Dictamen 33569-2016Licencias médicasSubsidio Incapacidad Laboral (SIL)Trabajador dependiente sector privado carga médicaLey 18.469ley 18.933, artículo 41
02/09/2014Dictamen 57939-2014Licencias médicasReclamación organismos competentes cotizante fonasa cotizante isapre carga familiar carga medicaLey 18.469ley 18.933, artículo 41
26/12/2013Dictamen 81161-2013Licencias médicasReclamaciones organismos competentes afiliados a fonasa carga medica causante de asignación familiar afiliados a isapreLey 18.469ley 18.933, artículo 41
30/08/2013Dictamen 55445-2013Asignación familiarLicencias médicasAfiliados a fonasaAfiliados a isapreCarga médicaCausanteIsapreOrganismos competentesReclamacionesLey 18.469ley 18.933, artículo 41
07/02/2013Dictamen 8982-2013Licencias médicasAfiliados a fonasaAfiliados a isapreCarga médicaCausante de asignación familiarOrganismos competentesLey 18.469ley 18.933, artículo 41
22/08/2012Dictamen 53763-2012Licencias médicasAfiliados a fonasaAfiliados a isapreLey 18.469ley 18.933, artículo 41
23/01/2008Dictamen 5217-2008Licencias médicas Ley 18.469ley 18.933, artículo 41
16/03/2006Dictamen 11982-2006Licencias médicas Ley 18.469ley 18.469, artículo 6Ley 18.933ley 18.933, artículo 41
11/01/2006Dictamen 1758-2006Licencias médicas Ley 18.469ley 18.469, artículo 6Ley 18.933ley 18.933, artículo 41
20/12/2004Dictamen 49772-2004Licencias médicasCarga médicaCotizacionesTramitaciónLey 18.469ley 18.469, artículo 6Ley 18.933ley 18.933, artículo 41
16/02/1999Dictamen 2938-1999Asignación familiar ley 18.469, artículo 5ley 18.469, artículo 6ley 18.933, artículo 41
28/07/1997Dictamen 12024-1997Asignación familiar Ley 18.469ley 18.933, artículo 41
02/04/1997Dictamen 5251-1997Asignación familiar ley 18.469, artículo 6ley 18.933, artículo 41
19/12/1996Dictamen 16024-1996Asignación familiar ley 18.933, artículo 41