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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 59246-2018

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Fecha: 10 de diciembre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: MINISTERIO.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas ; Licencia médica electrónica ; error en la emisión;

Fuentes: D.S. Nº 3 de 1984, Ministerio de Salud; D.F.L Nº 29, de 1984, Ministerio de Hacienda.

Concordancia con Oficios: ORD. Nº 23.754 de 29/06/2017, de la Contraloría General de la República

Concordancia con Circulares: Circular N° 2338, de 2006, de esta Superintendencia

1. Que, mediante presentación de ANT., ha recurrido ante la Contraloría General de la República, la interesada, reclamando en contra de la resolución adoptada por la empleadora, que ordenó el descuento de dos días de remuneraciones, por cuanto determinó no tramitar la licencia médica electrónica Nº 9-2, emitida por médico cirujano con fecha 31/05/2017, que le otorgó 7 días de reposo a contar del 31/05/2017.

2. Que, requerida por la Contraloría General de la República mediante ORD. Nº 23.754 de 29/06/2017, la empleadora, el 17/07/2017, informó al Órgano Contralor, que su decisión se basó en lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 608/2016 de la Subsecretaría de Salud Pública, que estableció en lo pertinente que " ....para el caso de tratarse de empleadores que no hayan suscrito un convenio con el Operador del Sistema, el profesional que otorga la licencia médica electrónica, deberá entregar al trabajador copia impresa de la misma para que la presente a su empleador....". Que, por lo anterior, y atendido el hecho que no existe convenio suscrito entre la empleadora y empresas encargadas de la tramitación electrónica de licencias médicas y tampoco ha sido notificada de la suscripción de convenios por parte de autoridades del Ministerio, se procedió a informar a los funcionarios de dicha repartición mediante correo electrónico masivo de fecha 14/09/2016, que era necesario entregar las licencias médicas en formato papel en el Departamento de Recursos Humanos, para poder darle tramitación.

Que, en virtud de lo expresado, se informó con fecha 01/06/2017 a la funcionaria reclamante, que debía allegar la licencia médica Nº 9-2 en formato papel, dentro del plazo de tres días hábiles de que disponía, lo que no ocurrió, pues solo entregó un comprobante de la emisión de dicha licencia, motivo por el que no se le dió tramitación.

3. Al respecto, a juicio de este Organismo, la circunstancia que la reclamante confiara en la tramitación electrónica de su licencia médica, y, considerando que es el profesional que extiende el documento quien tiene la obligación de verificar si el empleador se encuentra o no adscrito al Sistema de Información de Licencias Médicas Electrónicas, además de emitirle un comprobante impreso con el correspondiente folio que certifique su otorgamiento, conforme lo prescribe el artículo 67 de citado D.S. N°3 y según lo precisa la Circular N° 2.338, de 2006, de esta Superintendencia, y a más de lo anterior, la licencia médica en comento se encuentra autorizada por ISAPRE, según consta de "Sección B: Uso exclusivo Servicio de Salud o ISAPRE", por lo que no corresponde aplicación de descuento en las remuneraciones de la reclamante.

Que, por lo expuesto, se estima atendida la solicitud que motivó el reclamo de la interesada.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 67DS 3 de 1984 Minsal, artículo 67