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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3176-2022

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Fecha: 01 de agosto de 2022

Destinatario: DEPARTAMENTO COMPIN NACIONAL TODAS LA COMISIONES Y SUBCOMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ TODAS LAS ISAPRE SUPERINTENDENCIA DE SALUD TODAS LAS C.C.A.F.

Observación: Extensión del permiso postnatal parental. Imparte instrucciones para la aplicación de la Ley N°21.474 en los casos que indica.

Descriptores: Licencias Médicas; permiso postnatal parental;

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 21.474; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 3132-2022

Concordancia con Circulares: 3683

1.- Con fecha 27 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.474 que "Crea un Bono Extraordinario Chile Apoya de Invierno y Extiende el Permiso Postnatal Parental".

Esta ley otorga, en su parte pertinente, una extensión temporal del permiso postnatal parental, lo que permitirá a las madres y padres ausentarse de sus trabajos y facilitará el cuidado del niño o niña, resguardando la seguridad sanitaria y la salud de los menores en consideración al estado de alerta sanitaria declarada con ocasión de la pandemia provocada por el COVID-19, y otras enfermedades respiratorias de gran prevalencia en la temporada de invierno, que redundan en un alto porcentaje de ocupación de las camas UCI y UTI pediátricas.

El beneficio establecido en la señalada ley consiste en una extensión del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, la que corresponde al lapso inmediatamente siguiente al vencimiento del permiso postnatal parental y que comprende un período máximo de sesenta días continuos, hasta el 30 de septiembre de 2022.

2.- Con el objeto de difundir la normativa señalada, esta Superintendencia ha realizado charlas informativas, webinar con distintos estamentos de la ciudadanía y reuniones con las instituciones encargadas de efectuar el pago del subsidio derivado del uso de la extensión del permiso postnatal parental, pudiendo absolver en ellas dudas y consultas.

Lo anterior, ha permitido a esta Superintendencia obtener una retroalimentación sobre algunas situaciones particulares que han generado dudas sobre de la aplicación del beneficio, por lo que se ha estimado pertinente emitir instrucciones al respecto.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar lo siguiente:

a) En relación con los modelos de solicitud del beneficio, en los casos en que ella proceda y de traspaso al padre, que contiene la Circular 3683, es necesario aclarar que la actual redacción, que incluye la frase desde..... y hasta...., podría producir confusión en el sentido de interpretarse que tanto la solicitud para hacer uso del beneficio como el traspaso ya indicado quedarían a discreción del trabajador o trabajadora en cuanto a su extensión o fecha de inicio, lo que resulta incorrecto, toda vez que la solicitud que efectúa el trabajador o la trabajadora que haya finalizado su permiso posnatal y regresado a sus funciones entre el 1 de mayo de 2022 y la entrada en vigencia de la ley debe ser por todo el período que le corresponde, no pudiendo hacer uso del beneficio discrecionalmente por un período determinado. Lo mismo ocurre en el caso del traspaso del beneficio al padre.

En ambos casos, el uso del beneficio y el traspaso solicitado comenzarán en la fecha de la solicitud, sin que sea posible solicitar el uso para un período posterior.

Con el objeto de resolver la situación planteada, se adjuntan nuevos modelos de aviso, los que han sido debidamente reformulados.

b) En el caso en que la o el trabajador que, cumpliendo los requisitos que establece la Ley, estuviere haciendo uso de feriado al momento de la publicación de la misma o al momento del término del permiso postnatal parental, cuando éste ocurre con posterioridad al 27 de julio de 2022, se debe distinguir si la o el trabajador pertenece al sector privado o es funcionario público.

En el caso de trabajadores del sector privado, el feriado debe suspenderse y el trabajador comenzará de inmediato a hacer uso de la extensión, no siendo necesaria una solicitud expresa en este caso para hacer uso del beneficio.

Tratándose de trabajadores del sector público, el feriado que se encuentra corriendo no se suspenderá, debiendo el funcionario hacer uso del feriado en su totalidad, comenzando a continuación del término del mismo el uso del beneficio de extensión del permiso postnatal parental.

En este caso, además, la extensión operará automáticamente no siendo necesaria una solicitud expresa.

c) En el caso en que la o el trabajador que, cumpliendo los requisitos que establece la Ley, estuviere haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones al momento de la publicación de la misma o al momento del término del permiso postnatal parental, cuando éste ocurre con posterioridad al 27 de julio de 2022, este permiso sin goce de remuneraciones no se suspenderá, salvo que exista un pacto entre empleador y trabajador que así lo disponga.

En efecto, el permiso sin goce de remuneración es jurídicamente una suspensión o cese parcial de los efectos del contrato durante un período determinado que no afecta la vigencia del mismo, sino que solamente interrumpe algunos de sus efectos, es decir, algunos de los derechos y obligaciones que genera para las partes. Así las cosas, el trabajador no estará obligado a realizar las labores convenidas en el contrato ni el empleador estará obligado a proporcionar trabajo ni pagar remuneración.

En consecuencia, no existiendo un pacto, entre empleador y trabajador, que establezca la suspensión del permiso sin goce de remuneraciones, la extensión del permiso postnatal parental comenzará a operar automáticamente a partir del día siguiente al término del permiso sin goce de remuneraciones, sin necesidad de solicitud expresa por parte del trabajador.

Se solicita dar la más amplia difusión al contenido del presente Oficio, especialmente, entre las personas encargadas de su aplicación.

ANEXOS

Con el objeto de facilitar el uso de la extensión del Permiso Postnatal Parental, se adjuntan dos propuestas de modelos de aviso, sin perjuicio de poder utilizar otros formatos que contengan la información mínima que se indica.

Estos avisos deberán ser enviados a los destinatarios mediante correo electrónico o carta certificada.

1.- MODELO AVISO TRABAJADOR(A) REINCORPORADO(A)*

Con fecha de hoy............... yo, ................................................................................................................................, RUT:..................................., doy aviso a mi empleador: ............................................................................, RUT: ...................................., que haré uso de la extensión del permiso postnatal parental que establece la Ley 21.474.

Hago presente que la entidad pagadora del subsidio del permiso postnatal parental es:................, a quien mi empleador debe notificar antes del inicio de la extensión del beneficio.

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FIRMA DEL TRABAJADOR(A)

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FIRMA Y/O TIMBRE Y FECHA DE RECEPCIÓN DEL EMPLEADOR

*Rige para trabajadores(as) que se reincorporaron a trabajar y cuyo permiso postnatal parental finalizó entre el 01/05/2022 y la entrada en vigencia de la Ley, es decir hasta el 26/07/2022.

El plazo del aviso es de 15 días corridos contados desde la publicación de la ley, con copia a la Inspección del Trabajo. Plazo máximo: 11/08/2022.

El empleador debe notificar a la entidad pagadora de subsidio el aviso de la trabajadora.

2.- MODELO AVISO DEL PADRE QUE HARÁ USO DE LA EXTENSIÓN DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL

Con fecha ............... yo, (madre)................................................................................................................., RUT:..................................., cedo a don (padre)........................................................., RUT: ................................., la extensión del permiso postnatal parental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 21.474, comunicando al empleador del padre....................., RUT: ..................... esta decisión.

Hago presente que la entidad pagadora del subsidio del permiso postnatal parental de la madre es:................................................................................................................................................................., Número de folio de la licencia postnatal .................................................., y la entidad pagadora del subsidio del permiso postnatal del padre es: ................................................, a quienes el empleador debe notificar antes del inicio de la extensión del permiso postnatal parental.

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FIRMA DE LA MADRE

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FIRMA DEL PADRE

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FIRMA Y/O TIMBRE Y FECHA DE RECEPCIÓN DEL EMPLEADOR

Se deberá adjuntar, a este aviso, fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre y del padre.

El empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio, tanto del padre como de la madre, antes del inicio de la extensión del permiso postnatal parental que aquél utilice, remitiéndoles copia de dicho aviso.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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27/07/2022Circular 3683Licencias médicasEXTENSIÓN TEMPORAL DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL. IMPARTE INSTRUCCIONESLeyes N°s 16.395 y 21.474
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/11/2022Dictamen 158475-2022 Extensión de permiso postnatal parentalLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal; Código del trabajo; Ley N° 21.474
10/11/2022Dictamen 4573-2022Licencias médicas - SIL maternalpermiso postnatal parentalLeyes N°s. 20.545 y 21.474.
13/09/2022Dictamen 124471-2022Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Extensión de permiso postnatal parental - permiso postnatal parentalLey 21.474; Ley 16.395, artículo 27
13/09/2022Dictamen 124470-2022SIL maternalLicencias Médicas - Extensión de permiso postnatal parental - permiso postnatal parentalLey 21.474; Ley 16.395, artículo 2 y 27
01/08/2022Dictamen 3132-2022Licencias médicasLicencias Médicas - permiso postnatal parental - Enfermedad grave del niño menor de un añoLeyes N°s 16.395 y 21.474; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27