DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- No se requerirán los períodos que establece el artículo 4° para tener derecho a subsidio, si la incapacidad laboral es causada por accidente.
Artículo 6°.- No se requerirán los períodos que establece el artículo 4° para tener derecho a subsidio, si la incapacidad laboral es causada por accidente.