Dictamen 19113-2018
Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular, reclamando en contra de la COMPIN que ratificó lo actuado por la ISAPRE, que rechazó la licencia médica por incumplimiento del reposo.
Que, la interesada indica en la página 2° de su presentación que no concuerda con la determinación de la COMPIN, puesto que habría permanecido durante todo el tiempo de reposo de su domicilio y que si se ausentó, habría sido para ir al médico o a la farmacia.
Que, además acompaña copias de la licencia médica, de sus antecedentes médicos, de un certificado de 23/01/2018, firmado por el médico tratante, en el que este señala que la atendió el 28/03/2016 y le emitió la referida licencia, del detalle histórico de subsidios y del acta de la visita domiciliara de verificación del cumplimiento del reposo laboral, en la que se consignó que no fue encontrada cuando se concurrió al domicilio consignado en la sección A.4. de la licencia, a las 10:55 horas del 31/03/2016.
Que la COMPIN remitió los antecedentes que obraban en su poder, tales como, las copias de su Resolución y la de la ISAPRE y del histórico de licencias médicas.
Que, conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, citado en Visto, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
Que, examinados los antecedentes del caso, individualizados en los considerandos 3° y 4° de esta Resolución se concluye que no es procedente acoger la reclamación de la interesada, debido a que no acreditó con los antecedentes pertinentes, que su contravención a la norma legal obedezca a la asistencia a un tratamiento ambulatorio prescrito por el profesional que le extendió la licencia médica o a un control de este, así como tampoco, acredita que le haya ocurrido una situación, que médicamente, sea constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, un imprevisto imposible de resistir que provocara su ausencia momentánea de su domicilio.
Confírmase lo resuelto por la COMPIN respecto al rechazo de la licencia médica, por incumplimiento del reposo.
Título | Detalle |
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Artículo 45 (DEL ART. 2) | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil) |