Dictamen 11161-2018
Que ha recurrido a esta Superintendencia un particular, reclamando contra la COMPIN, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral las licencias médicas continuadas, por cuanto carecería del derecho a subsidio en su período de cesantía involuntaria por cumplir funciones de "mecánico guardiero", labor que no está incluida en el listado de las Circulares N°s 2034 y 2486, ambas de este Organismo.
Que, esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades conferidas en la Ley N° 16.395, ha estimado necesario revisar las instrucciones impartidas a las entidades pagadoras del subsidio por incapacidad laboral, mediante la Circular N° 2034, de 28/11/2002, que reguló cuales eran los trabajadores portuarios eventuales y trabajadores embarcados o gente de mar, que tenían derecho a hacer uso de licencias médicas iniciadas durante período de cesantía involuntaria, según si en sus labores predomina el esfuerza físico sobre el intelectual y las instrucciones complementarias impartidas a través de la Circular N°2486, de 10/08/2008.
Que, este Servicio ha dictado una nueva Circular N° 3322, de fecha 06/10/2017, que instruyó dejar sin efecto las Circulares N°s 2034 y 2486, antes citadas, considerando la gran implicancia que tiene actualmente la polifuncionalidad en este tipo de trabajadores y las condiciones de trabajo en los recintos portuarios y en las naves o artefactos navales, conforme a las prácticas laborales existentes en la actualidad, por cuanto, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, desarrollan labores polifuncionales, es decir, realizan distintos trabajos y labores dentro del mismo turno o viaje y considerando las características propias del sistema de trabajo en turnos o viajes, y muy particularmente, las condiciones ambientales de trabajo existentes en los recintos portuarios o en una nave o artefacto naval, en que hay presencia de un alto grado de contaminación acústica, emisión de gases por motores carburantes, trabajos a la intemperie y condiciones climáticas extremas, vibraciones, movimientos, etc., a lo que se suma el aislamiento y extensas jornadas laborales sin descanso en la situación de quienes trabajan embarcados, lo que conlleva necesariamente un gran esfuerzo tanto físico como psíquico, cualquiera sea el tipo de labor que realizan.
Que, teniendo presente este nuevo análisis, se resuelve que tienen derecho a presentar licencias médicas iniciadas durante el período de cesantía involuntaria, es decir, que comiencen dentro de los tres meses calendario siguientes al término del turno o viaje, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, cualquiera sea la función que realicen en el recinto portuario o nave o artefacto naval.
Que, consta del contrato de trabajo para tripulante a plazo fijo, de 16/09/2016, que el interesado prestó servicios "mecánico guardiero", por 45 días a contar de esa fecha, prorrogables por una sola vez por la misma cantidad de días, cuya fecha de término del contrato sería el 30/10/2016 o el 15/12/2016, según sea el caso y las licencias médicas continuadas se iniciaron el 01/01/2017, esto es, dentro de los tres meses siguientes desde su salida de dicho empleo, en cualquiera de las situaciones consideradas.
Instrúyese a la COMPIN proceder a autorizar con derecho a subsidio por incapacidad laboral las licencias médicas continuadas y pagarlo en caso de verificar el cumplimiento de los requisitos de afiliación y cotizaciones establecidos en el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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06/10/2017 | Circular 3322 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERÍODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA DE TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y DEJA SIN EFECTO LAS CIRCULARES N°S 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 2486, DE 10 DE OCTUBRE DE 2008 | Ley N° 16395; Ley N° 10662 |
10/10/2008 | Circular 2486 | Licencias médicas | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD. | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A |
28/11/2002 | Circular 2034 | Licencias médicas | Imparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria. | Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/08/2018 | Dictamen 26784-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas | Beneficiario - Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar | Ley Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
26/12/2017 | Dictamen 58795-2017 | Licencias médicas | período de cesantía involuntaria de los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales | Ley Nº 10.662 |
26/09/2017 | Dictamen 44968-2017 | Licencias médicas | Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar | Ley N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Título | Detalle |
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DS 3 de 1984 Minsal | DS 3 de 1984 Minsal |
Artículo 4 | DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4 |
Descriptores
Trabajadores embarcados o gente de marCesantía involuntariaTrabajadores portuarios eventuales