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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4742-2021

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Fecha: 22 de diciembre de 2021

Destinatario: DEPARTAMENTO COMPIN NACIONAL; TODAS LA COMISIONES Y SUBCOMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ; TODAS LAS ISAPRE; SUPERINTENDENCIA DE SALUD; TODAS LAS C.C.A.F.

Observación: Subsidio por incapacidad laboral. no aplicación de período de carencia a las licencias médicas emitidas por COVID-19 de cualquier naturaleza. (Ver dictamen 3960-2022)

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Período de carencia

Fuentes: ey Nº 16.395; Ley Nº 21.342; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DF.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 2162-2021; 4742-2021; 3960-2022

1.- Mediante Oficio Ord. B10 N°4049, de 13 de octubre de 2021, la Subsecretaría de Salud Pública ha consultado a esta Superintendencia sobre si corresponde o no aplicar el período de carencia a las licencias médicas emitidas con los CIE 10 informados en el Oficio Ord. B52 N° 1941, de 27 de mayo de 2021, referidos a los nuevos códigos de emergencia de uso internacional instruidos y recomendados por la OPS/OMS para las condiciones posteriores a COVID-19 y efecto adverso de vacunas contra COVID-19.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar a usted que el artículo 9° de la Ley N° 21.342 estableció que durante la vigencia de la presente ley, no se aplicará el artículo 14 del D.F.L. No 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza.

En este contexto y mediante Oficio Ord. N° 2162, de 3 de junio de 2021, de esta Superintendencia, se instruyó que la exención del período de carencia se aplicaría a los códigos caso confirmado (Código CIE 10 U07.1), contacto estrecho (Códigos CIE 10 Z29.0 y Z20.8), caso probable (Código CIE 10 U07.1) y caso sospechoso (Código CIE 10 U07.2) y los demás asociados a esta patología que determine la autoridad sanitaria.

En este sentido y tratándose la consulta sobre los nuevos códigos de emergencia de uso internacional instruidos y recomendados por la OPS/OMS para las condiciones posteriores a COVID-19 y efecto adverso de vacunas contra COVID-19, esta Superintendencia estima que al existir la misma razón que en los códigos ya exentos, corresponde aplicar la exención del período de carencia contemplado en el artículo 14 del D.F.L. No 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social a las licencias médicas emitidas bajo los códigos CIE 10 contemplados en el Oficio Ord. B52 N° 1941, de 27 de mayo de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/09/2022Dictamen 3960-2022Licencias médicasSubsidio por incapacidad laboral - Período de carenciaLey 16.395, artículo 2; DFL 44 de 1978 Mintrab; DS 4 de 2020 Minsal
29/06/2022Dictamen 2583-2022Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Enfermedad grave del niño menor de un año - Período de carenciaCódigo del Trabajo; Ley N° 21.342
24/06/2022Dictamen 2541-2022 Subsidio por incapacidad laboral - Período de carenciaLey N° 21.342
03/06/2021Dictamen 2162-2021 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Período de carenciaLey Nº 16.395; Ley Nº 21.342; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DF.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 14DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27