Dictamen 4742-2021
1.- Mediante Oficio Ord. B10 N°4049, de 13 de octubre de 2021, la Subsecretaría de Salud Pública ha consultado a esta Superintendencia sobre si corresponde o no aplicar el período de carencia a las licencias médicas emitidas con los CIE 10 informados en el Oficio Ord. B52 N° 1941, de 27 de mayo de 2021, referidos a los nuevos códigos de emergencia de uso internacional instruidos y recomendados por la OPS/OMS para las condiciones posteriores a COVID-19 y efecto adverso de vacunas contra COVID-19.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar a usted que el artículo 9° de la Ley N° 21.342 estableció que durante la vigencia de la presente ley, no se aplicará el artículo 14 del D.F.L. No 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza.
En este contexto y mediante Oficio Ord. N° 2162, de 3 de junio de 2021, de esta Superintendencia, se instruyó que la exención del período de carencia se aplicaría a los códigos caso confirmado (Código CIE 10 U07.1), contacto estrecho (Códigos CIE 10 Z29.0 y Z20.8), caso probable (Código CIE 10 U07.1) y caso sospechoso (Código CIE 10 U07.2) y los demás asociados a esta patología que determine la autoridad sanitaria.
En este sentido y tratándose la consulta sobre los nuevos códigos de emergencia de uso internacional instruidos y recomendados por la OPS/OMS para las condiciones posteriores a COVID-19 y efecto adverso de vacunas contra COVID-19, esta Superintendencia estima que al existir la misma razón que en los códigos ya exentos, corresponde aplicar la exención del período de carencia contemplado en el artículo 14 del D.F.L. No 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social a las licencias médicas emitidas bajo los códigos CIE 10 contemplados en el Oficio Ord. B52 N° 1941, de 27 de mayo de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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30/09/2022 | Dictamen 3960-2022 | Licencias médicas | Subsidio por incapacidad laboral - Período de carencia | Ley 16.395, artículo 2; DFL 44 de 1978 Mintrab; DS 4 de 2020 Minsal |
29/06/2022 | Dictamen 2583-2022 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Enfermedad grave del niño menor de un año - Período de carencia | Código del Trabajo; Ley N° 21.342 |
24/06/2022 | Dictamen 2541-2022 | Subsidio por incapacidad laboral - Período de carencia | Ley N° 21.342 | |
03/06/2021 | Dictamen 2162-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Período de carencia | Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.342; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DF.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
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DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 14 | DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Tipo de dictamen
OficioLegislación citada
DFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14DS 3 de 1984 MinsalLey 16.395, artículo 27