DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil)
Texto
Art. 45. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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