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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30659-2025

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Fecha: 10 de marzo de 2025

Destinatario: Particular

Observación: Subsidios por incapacidad laboral. Una persona que se acoge a la figura de técnica extranjera sin cotización en Chile, puede recibir licencias médicas, pero no subsidios por incapacidad laboral. Puede suscribir contrato de salud con una ISAPRE, pero sólo le cubre prestaciones médicas.

Descriptores: Técnico extranjero; Trabajador extranjero

Fuentes: DS 3 de 1984 Minsal; Ley 16.395, artículo 27

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Fecha: 10 de marzo de 2025

Materia: Licencias médicas

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; la Ley N° 19.378, que contiene el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que mediante el Ordinario N° 072, de 17 de febrero de 2025, la Dirección del Trabajo remitió a esta Superintendencia la presentación que la interesada , referido a su derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Que, señala que originalmente, la interesada ingresó la presentación en la Contraloría General de la República, entidad que la remitió a esa Dirección del Trabajo, por cuanto la entidad empleadora es la Corporación de Salud Municipal, entidad que es del sector privado

2.- Que, la interesada es médico extranjero, acogida a la Ley de Técnicos Extranjeros, que se desempeña en la Corporación de Salud Municipal, entidad que le está solicitando la restitución de las remuneraciones que le pagó por períodos de licencias médicas autorizadas por la Isapre, por 11 días a contar del 29 de febrero de 2022; N° 22, por 15 días a contar del 9 de enero de 2023 y N° 99, por 30 días a contar del 31 de marzo de 2023.

Que, entre los antecedentes se encuentra informe de la referida ISAPRE, que señala en síntesis que en el caso de los técnicos extranjeros acogidos a la exención de la ley 18.156, al no cotizar en Chile, pueden acceder a licencia médica, pero no al subsidio de incapacidad laboral, eso es, puede guardar reposo, pero no acceder al pago de subsidio por incapacidad laboral.

Que, estando la interesada acogida a la ley de Técnicos Extranjeros, conforme a la Ley 18.156, no realiza cotizaciones para pensión en Chile. No obstante, celebró un contrato de salud previsional con la ISAPRE, el que solamente le otorga derecho a las prestaciones médicas que correspondan de acuerdo al referido contrato de salud, pero no tiene derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral.

Que, sin embargo, debe tenerse presente que la interesada se desempeña como profesional médico en la Corporación de Salud Municipal, por lo que se encuentra regida por la Ley N° 19.378, que contiene el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cuerpo legal que en su artículo 19, incisos tercero y cuarto dispone: "El personal que se rija por este Estatuto tendrá derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional determinada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso.

Durante su vigencia, la persona continuará gozando del total de sus remuneraciones.Los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar pagarán, a la municipalidad o corporación empleadora correspondiente, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador de acuerdo con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

3.- Que, por tanto, de acuerdo a las disposiciones citadas de la Ley N° 19.378, en concepto, de esta Superintendencia, el derecho a la remuneración de la trabajadora, establecido en al artículo 19 de la Ley N° 19.378, solamente exige que la licencia esté autorizada, siendo independiente de la circunstancia de que la entidad empleadora tenga o no tenga derecho a reembolso de subsidio por incapacidad laboral.

Teniendo Presente:

Declárase que las licencias médicas autorizadas a la interesada, le otorgan derecho a la mantención de su remuneración, aunque la Corporación Municipal no tenga derecho a reembolso del subsidio por incapacidad laboral.

Respecto de la instrucción que debe darse a la entidad empleadora Corporación de Salud Municipal, en orden a respetar el derecho a remuneración de la interesada, es una materia de competencia de esa Dirección del Trabajo.

TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27