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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.620, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- El juez ante el cual se siga alguno de
los procedimientos regulados en este Título, podrá confiar
el cuidado personal del menor a quienes hayan manifestado al
tribunal su voluntad de adoptarlo y cumplan con los
requisitos señalados en los artículos 20, 21 y 22. Para
los efectos de resolver dicha solicitud, el juez citará a
una audiencia para dentro de quinto día, debiendo concurrir
los solicitantes con los antecedentes que avalen su
petición. El procedimiento será reservado respecto de
terceros distintos de los solicitantes.
     La resolución que apruebe dicha solicitud producirá
sus efectos sólo una vez ejecutoriada la sentencia que
declare que el menor de edad es susceptible de ser adoptado.
Excepcionalmente, mediante resolución fundada, podrá
autorizarse el cumplimiento de dicha resolución durante el
curso del respectivo procedimiento, en los siguientes casos:
     a) Cuando se siga el procedimiento regulado en el
artículo 9º, una vez certificado el vencimiento del plazo
de treinta días a que se refiere su encabezamiento, sin que
se haya producido la retractación de la voluntad de
entregar al menor en adopción y no se haya deducido
oposición.

     b) En los casos a que se refiere el artículo 12, desde
el término de la audiencia preparatoria, en caso que no se
haya deducido oposición a que se declare que el menor es
susceptible de ser adoptado. En su caso, se considerará
especialmente la concurrencia de alguna de las presunciones
que establece el artículo 12 de la presente ley.
     En los casos a que se refiere el inciso precedente el
juez informará personalmente a los interesados acerca del
estado del procedimiento, advirtiéndoles sobre la
eventualidad de que, en definitiva, se deniegue la
declaración del menor como susceptible de ser adoptado.
     Los menores cuyo cuidado personal se confíe a quienes
hayan manifestado al tribunal su voluntad de adoptarlos
serán causantes de asignación familiar, y en esa calidad
podrán acceder a los beneficios previstos en las leyes
Nºs. 18.469 y 18.933, según el caso, y los otros que les
correspondan.
     Si hubiese procesos de protección incoados en
relación con el menor, el juez ordenará acumularlos a los
autos.
 

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Boletín SUSESO (2)

Extensión del permiso postnatal parental

Julio

Como lo señala el mensaje de la ley N° 21.474, que crea esta extensión por hasta 60 días del permiso postnatal parental, él tiene por objeto apoyar a las trabajadoras y por cierto, a los trabajadores, a reincorporarse con seguridad al mercado del trabajo. Te invitamos a leer este artículo informativo, haciendo presente que uno de los plazos claves a considerar para quienes pueden acceder a él, y están actualmente trabajando, vence el 11 de agosto de 2022.

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