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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- Recibido el reclamo la Compin requerirá
informe a la Isapre reclamada remitiéndole copia del
reclamo. La Isapre deberá informar, a más tardar dentro de
los tres primeros días hábiles siguientes al
requerimiento. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles,
contados desde la fecha de presentación del reclamo, la
Compin emitirá su resolución con o sin el informe de la
Isapre reclamada.