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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 64

Texto

    Artículo 64°.- Los procedimientos establecidos en los incisos segundo y tercero
del artículo 11 podrán aplicarse, según corresponda, a los trabajadores dependientes
que no estando acogidos a subsidio de cesantía experimenten dificultades en obtener
que sus actuales o anteriores empleadores cursen y suscriban los respectivos
formularios. Estas situaciones serán calificadas prudencialmente por las Compin e
ISAPRE, sin perjuicio de exigir los primeros en todo caso, los comprobantes de la
Administradora de Fondo de Pensiones o institución previsional a que esté afiliado
el trabajador, que acrediten su derecho a subsidio por incapacidad laboral.

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