Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1673-1988

.

Fecha: 02 de marzo de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD CONCEPCION-ARAUCO

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud; Código Civil

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 7698, de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social

Ud. ha consultado a esta Superintendencia la forma de contar el plazo señalado en el artículo 13º y si su incumplimiento acarrea la sanción prevista en el artículo 61, ambos del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Señala que el empleador recibió la licencia médica el día viernes 27 de noviembre de 1987 y consulta cual sería el plazo máximo que tendría el empleador para tramitar el formulario.

Sobre el particular, cúmpleme informarle que el artículo 13 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el empleador, luego de completados los datos requeridos en el formulario de licencia médica, lo enviará para su autorización a la ISAPRE correspondiente o al establecimiento determinado por el Servicio de Salud, en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los días hábiles siguientes a la fecha de recepción por el empleador.

Se entiende por días hábiles los días útiles y conforme al artículo 50 del Código Civil, ellos son los no feriados. Los días feriados son todos los domingos del año y los demás fijados por la Ley.

En consecuencia, en el caso planteado, si el empleador recibió el formulario el día viernes 27 de noviembre de 1987, el primer día hábil es el sábado 28 y el segundo día hábil es el lunes 30 de noviembre de 1987.

Por lo anterior, el empleador debería presentar la licencia médica, a más tardar el lunes 30 de noviembre de 1987. Si el empleador la presenta después y corresponde autorizarla, procede se aplique en su contra la sanción prevista en el inciso 2º del artículo 61, del citado cuerpo reglamentario, que dispone que en tal caso será de su cargo lo que haya que pagar a los trabajadores por concepto de subsidio por incapacidad laboral.

Ahora bien, si el Servicio de Salud correspondiente o el establecimiento determinado por éste, no atiende estos trámites los días sábados y el plazo cae en esos días que no se atiende, el empleador podrá presentar el formulario de licencia médica al día siguiente hábil, considerándose en este caso, como efectuada dentro del plazo reglamentario, atendido el impedimento indicado

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/05/1978Dictamen 1673-1978Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 13DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13
Artículo 61DS 3 de 1984 Minsal, artículo 61