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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 643-2023

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Fecha: 08 de marzo de 2023

Destinatario: Particular

Observación: Licencia Médica. Evacúa consulta efectuada por el interesado. Utilización de clave única para emitir licencias médicas electrónicas.

Descriptores: Licencia médica electrónica

Fuentes: DS 3 de 1984 Minsal y Ley 16.395

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 2807-2022; 2471-2022; 3592-2022

Concordancia con Circulares: Circular Conjunta N° 2338 e IF/N° 32, ambas de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social y Superintendencia de Salud, modificada por Circular Conjunta N° 3621 de la Superintendencia de Seguridad Social e IF N° 394 de la Superintendencia de Salud, ambas de fecha 7 de octubre de 2021.

1.- Mediante la presentación de antecedentes, usted se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo su situación personal en su calidad de médico cirujano, en orden a los problemas que registra en sus huellas dactilares, lo que le impide la emisión de licencias médicas electrónicas utilizando un huellero.

En virtud de lo anterior, solicita que esta Superintendencia le autorice la emisión de licencias médicas electrónicas utilizando para ello la clave única.

Señala que dicha gestión la realizó ante el Operador Medipass, entidad que le habría indicado que no es posible otorgarle la alternativa solicitada.

Al efecto, adjunta certificado médico emitido con fecha 9 de noviembre de 2022, por el Centro de Salud Integramédica, en el que se certifica, por parte de una médico dermatóloga, que el recurrente presenta pérdida de huella digital en varios dedos de ambas manos.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que, en lo que concierne a la implementación de la Clave Única, como firma electrónica simple, resulta jurídicamente procedente su utilización como herramienta de autenticación en la licencia médica electrónica, siendo absolutamente confiable, considerando el rol de Ministro de Fe que tiene el Servicio de Registro Civil e Identificación. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de lo requerido por las Contralorías Médicas que resuelven las licencias médicas electrónicas, en lo concerniente a la necesidad de avanzar en robustecer el protocolo técnico por medio del cual los Operadores autorizan a determinados profesionales médicos para utilizar la clave única como mecanismo de autenticación, el cual aún se encuentra en proceso.

En virtud de lo señalado, aun es necesario que, en conjunto, las entidades públicas responsables en la materia (Superintendencia de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, FONASA y Superintendencia de Seguridad Social) avancen en la determinación de reglas o exigencias asociadas a la autorización calificada de Clave Única, solo para los profesionales que emiten licencia médica electrónica (no para los trabajadores), que tenga como finalidad especificar:

i) los casos en que se puede utilizar,

ii) las exigencias operativas,

ii) las responsabilidades y condiciones de seguridad, integridad, trazabilidad y disponibilidad para el acceso y autenticación de las personas en las plataformas electrónicas.

Todo lo anterior, además, supone la debida suscripción del Convenio entre los Operadores de Licencia Médica Electrónica con el Servicio de Registro Civil e Identificación, destinado a acceder a la información vinculada con el referido mecanismo de autenticación.

Por lo tanto, siendo el uso de la Licencia Médica Electrónica obligatorio, y no resultando habilitado aún el uso de la Clave Única respecto de los profesionales que emiten licencias médicas (por temas operativos asociados al Servicio de Registro Civil e Identificación), surge la necesidad de encontrar soluciones alternativas en casos de incidencias o contingencias, como ocurre en este caso en particular.

En consecuencia y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia informará su situación al Operador Medipass de manera que dicha entidad se comunique con usted y adopte las medidas pertinentes en orden a solucionar la situación planteada.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
12/10/2023Circular 3779Licencias médicas - VariosLICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. REFUNDE Y DEROGA LAS CIRCULARES N° 2338, DE 2006; 2803, DE 2012; N°S 2773 Y 3189, AMBAS DE 2015 Y; N° 3621, DE 2021.D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,; Ley Nº 16.395
07/10/2021Circular 3621Licencias médicas - VariosMODIFICACIONES QUE SE INDICAN A LA CIRCULAR CONJUNTA N° 2338 DE ESTA SUPERINTENDENCIA E IF/N°321 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD EN MATERIA DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD. IMPARTE INSTRUCCIONES.D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,; Ley Nº 16.395
01/12/2006Circular 2338Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 608, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; Ley N° 19223; Ley N° 19628; Ley N° 19799
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/09/2022Dictamen 3592-2022Licencias médicasLicencia médica electrónicaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
14/07/2022Dictamen 2807-2022Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboralLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
16/06/2022Dictamen 2471-2022Licencias médicasLicencia médica electrónicaLey N° 16.395. D.S. N° 3, de 1984; Decreto N° 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
19/05/2022Dictamen 1970-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica electrónicaLeyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud.
25/11/2021Dictamen 4416-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica electrónicaLeyes Nºs 16.395 y 19.880; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
07/07/2021Dictamen 2565-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Caso fortuito o fuerza mayor Leyes N°s.16.395, 18.833
18/03/2021Dictamen 961-2021Licencias médicasLicencia Médica - Caso fortuito o fuerza mayoreyes N°s.16.395, 18.833
TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27