Dictamen 643-2023
1.- Mediante la presentación de antecedentes, usted se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo su situación personal en su calidad de médico cirujano, en orden a los problemas que registra en sus huellas dactilares, lo que le impide la emisión de licencias médicas electrónicas utilizando un huellero.
En virtud de lo anterior, solicita que esta Superintendencia le autorice la emisión de licencias médicas electrónicas utilizando para ello la clave única.
Señala que dicha gestión la realizó ante el Operador Medipass, entidad que le habría indicado que no es posible otorgarle la alternativa solicitada.
Al efecto, adjunta certificado médico emitido con fecha 9 de noviembre de 2022, por el Centro de Salud Integramédica, en el que se certifica, por parte de una médico dermatóloga, que el recurrente presenta pérdida de huella digital en varios dedos de ambas manos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, en lo que concierne a la implementación de la Clave Única, como firma electrónica simple, resulta jurídicamente procedente su utilización como herramienta de autenticación en la licencia médica electrónica, siendo absolutamente confiable, considerando el rol de Ministro de Fe que tiene el Servicio de Registro Civil e Identificación. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de lo requerido por las Contralorías Médicas que resuelven las licencias médicas electrónicas, en lo concerniente a la necesidad de avanzar en robustecer el protocolo técnico por medio del cual los Operadores autorizan a determinados profesionales médicos para utilizar la clave única como mecanismo de autenticación, el cual aún se encuentra en proceso.
En virtud de lo señalado, aun es necesario que, en conjunto, las entidades públicas responsables en la materia (Superintendencia de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, FONASA y Superintendencia de Seguridad Social) avancen en la determinación de reglas o exigencias asociadas a la autorización calificada de Clave Única, solo para los profesionales que emiten licencia médica electrónica (no para los trabajadores), que tenga como finalidad especificar:
i) los casos en que se puede utilizar,
ii) las exigencias operativas,
ii) las responsabilidades y condiciones de seguridad, integridad, trazabilidad y disponibilidad para el acceso y autenticación de las personas en las plataformas electrónicas.
Todo lo anterior, además, supone la debida suscripción del Convenio entre los Operadores de Licencia Médica Electrónica con el Servicio de Registro Civil e Identificación, destinado a acceder a la información vinculada con el referido mecanismo de autenticación.
Por lo tanto, siendo el uso de la Licencia Médica Electrónica obligatorio, y no resultando habilitado aún el uso de la Clave Única respecto de los profesionales que emiten licencias médicas (por temas operativos asociados al Servicio de Registro Civil e Identificación), surge la necesidad de encontrar soluciones alternativas en casos de incidencias o contingencias, como ocurre en este caso en particular.
En consecuencia y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia informará su situación al Operador Medipass de manera que dicha entidad se comunique con usted y adopte las medidas pertinentes en orden a solucionar la situación planteada.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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12/10/2023 | Circular 3779 | Licencias médicas - Varios | LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. REFUNDE Y DEROGA LAS CIRCULARES N° 2338, DE 2006; 2803, DE 2012; N°S 2773 Y 3189, AMBAS DE 2015 Y; N° 3621, DE 2021. | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,; Ley Nº 16.395 |
07/10/2021 | Circular 3621 | Licencias médicas - Varios | MODIFICACIONES QUE SE INDICAN A LA CIRCULAR CONJUNTA N° 2338 DE ESTA SUPERINTENDENCIA E IF/N°321 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD EN MATERIA DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD. IMPARTE INSTRUCCIONES. | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,; Ley Nº 16.395 |
01/12/2006 | Circular 2338 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 608, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; Ley N° 19223; Ley N° 19628; Ley N° 19799 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/09/2022 | Dictamen 3592-2022 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
14/07/2022 | Dictamen 2807-2022 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
16/06/2022 | Dictamen 2471-2022 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica | Ley N° 16.395. D.S. N° 3, de 1984; Decreto N° 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
19/05/2022 | Dictamen 1970-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica electrónica | Leyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud. |
25/11/2021 | Dictamen 4416-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica electrónica | Leyes Nºs 16.395 y 19.880; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
07/07/2021 | Dictamen 2565-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Caso fortuito o fuerza mayor | Leyes N°s.16.395, 18.833 |
18/03/2021 | Dictamen 961-2021 | Licencias médicas | Licencia Médica - Caso fortuito o fuerza mayor | eyes N°s.16.395, 18.833 |
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |