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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Corresponderá al profesional certificar, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del trabajador; establecer el pronóstico, fijar el período necesario para su recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y teléfono; el tipo de éste; si constituye o no prórroga de uno anterior; la fecha de concepción y la del nacimiento del hijo; la fecha y hora del accidente si es del caso y el tipo de licencia. Asimismo, deberá dejarse constancia de, al menos, la dirección, correo electrónico y teléfono del otorgante.
    Deberá extender tantas licencias por igual período o diagnóstico, como sean necesarias a aquellos trabajadores que prestan servicios a dos o más empleadores y que, por esta causa, deban presentarlas en más de una Compin.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
25/01/2021Circular 3575Licencias médicasAPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONESCódigo del trabajo, artículo 197 bisDS 3 de 1984 Minsal, artículo 11DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5DS 3 de 1984 Minsal, artículo 6DS 3 de 1984 Minsal, artículo 66DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7ds 3 de 1984 mintrab, artículo 8ds 3 de 1984 mintrab, artículo 9Ley 16.395, artículo 27Ley 19.880, artículo 25Ley 21.063CIRCULAR 3575
05/06/2019Circular 3424Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACION AL PLAZO DE ENTREGA DE LICENCIAS MEDICAS POR PARTE DEL TRABAJADOR , CRITERIOS PARA CALIFICAR SITUACIONES DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, REGULA SITUACIONES DE ENMENDADURAS Y EMISION DE LICENCIAS MEDICAS DE REEMPLAZODS 3 de 1984 Minsal, artículo 11DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21DS 3 de 1984 Minsal, artículo 24DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7CIRCULAR 3424
01/12/2006Circular 2338Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA.DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11DS 3 de 1984 Minsal, artículo 12DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21DS 3 de 1984 Minsal, artículo 36DS 3 de 1984 Minsal, artículo 4DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56DS 3 de 1984 Minsal, artículo 6DS 3 de 1984 Minsal, artículo 64DS 3 de 1984 Minsal, artículo 67DS 3 de 1984 Minsal, artículo 69DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7DS 3 de 1984 Minsal, artículo 70Ley 16.744Ley 16.744, artículo 77 bisLey 19.628Ley 19.799Circular 2338

Boletín SUSESO (2)

Boletín SUSESO 2019 - Número 4

Novedades en la tramitación de Licencias Médicas.

Octubre

Con miras de establecer bases claras sobre la tramitación de licencias médicas, así como el sustento de los pronunciamientos sobre ellas, la SUSESO, durante el año 2019, ha dictado Circulares en ese sentido, las que comentaremos a continuación

Cambios en el otorgamiento y en la tramitación de Licencias Médicas, a contar del 1º de enero de 2021

Enero

La tramitación de las licencias médicas a partir del primero del 1º de enero del 2021, tiene cambios importantes que queremos compartir con ustedes. Ellos se refieren al documento licencia médica, actualmente en papel o documento electrónico, o la forma cómo se cuentan los plazos de presentación de las licencias médicas de los trabajadores, ya sea dependientes o independientes, trabajen en el sector privado o en el sector público. Estos cambios, también consideran la situación de la licencia médica por enfermedad grave de niño menor de un año y quienes están haciendo uso del permiso postnatal parental en media jornada. Finalmente, también han variado las reglas necesarias para la tramitación y autorización de las licencias médicas y el pago de los subsidios por incapacidad laboral en la salud laboral.