DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7
Texto
Artículo 7°.- Corresponderá al profesional certificar, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del trabajador; establecer el pronóstico, fijar el período necesario para su recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y teléfono; el tipo de éste; si constituye o no prórroga de uno anterior; la fecha de concepción y la del nacimiento del hijo; la fecha y hora del accidente si es del caso y el tipo de licencia. Asimismo, deberá dejarse constancia de, al menos, la dirección, correo electrónico y teléfono del otorgante. Deberá extender tantas licencias por igual período o diagnóstico, como sean necesarias a aquellos trabajadores que prestan servicios a dos o más empleadores y que, por esta causa, deban presentarlas en más de una Compin.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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22/10/2009 | Dictamen 53164-2009 | Licencias médicas | Licencias médicasAusentarse o reducir jornada de trabajoConceptoObjetivosProcedimientoRecuperar la salud | DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 5DS 3 de 1984 Minsal, artículo 6DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7 |
Boletín SUSESO (2)
Boletín SUSESO 2019 - Número 4
Novedades en la tramitación de Licencias Médicas.
Octubre
Con miras de establecer bases claras sobre la tramitación de licencias médicas, así como el sustento de los pronunciamientos sobre ellas, la SUSESO, durante el año 2019, ha dictado Circulares en ese sentido, las que comentaremos a continuación
Cambios en el otorgamiento y en la tramitación de Licencias Médicas, a contar del 1º de enero de 2021
Enero
La tramitación de las licencias médicas a partir del primero del 1º de enero del 2021, tiene cambios importantes que queremos compartir con ustedes. Ellos se refieren al documento licencia médica, actualmente en papel o documento electrónico, o la forma cómo se cuentan los plazos de presentación de las licencias médicas de los trabajadores, ya sea dependientes o independientes, trabajen en el sector privado o en el sector público. Estos cambios, también consideran la situación de la licencia médica por enfermedad grave de niño menor de un año y quienes están haciendo uso del permiso postnatal parental en media jornada. Finalmente, también han variado las reglas necesarias para la tramitación y autorización de las licencias médicas y el pago de los subsidios por incapacidad laboral en la salud laboral.