Dictamen 39551-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 14-10-2018 ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la Subcomisión Valparaíso que confirmó lo resuelto por la Isapre rechazó su licencia médica N° 04, emitida el día 30-04-2018, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 23-04-2018, por la causal de presentación fuera de plazo al empleador.
Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme al artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, el trabajador dependiente del sector privado dispone de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante el empleador.
Que, en la especie, la interesada tenía plazo para presentar la licencia médica N° 04 hasta el día 24-04-2018, siendo presentada fuera de dicho plazo.
Que, la recurrente ha acompañado el certificado de su médico tratante, que señala: "Licencia emitida con atraso debido a problemas con Clínica, que se encontraba en huelga legal. Esta situación no permitió a la paciente acudir a su médico anterior, lo que hizo que mi licencia llegara con atraso".
Que, de la información obtenida de la Inspección del Trabajo, se advierte que los trabajadores de la Clínica mantuvieron una huelga legal entre el 10-04-2018 y el 25-05-2018.
Que, el certificado médico acompañado por la interesada, a juicio de este Servicio, justifica la presentación fuera de plazo al empleador de la licencia N° 04.
Resuelvo:
Instrúyese a la Subcomisión Valparaíso ordenar a la Isapre Consalud S.A. autorizar la licencia médica N° 04.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
DS 3 de 1984 Minsal | DS 3 de 1984 Minsal |
Artículo 11 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
Resolución ExentaLegislación citada
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 11Ley 16.395