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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 72954-2024

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Fecha: 07 de mayo de 2024

Destinatario: ISAPRE

Observación: Licencia Médica. a) Todos los empleadores y/o entidades que participan en el proceso deberán poner en conocimiento de la COMPIN o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar. b) Para rechazar la licencia médica por incumplimiento del reposo, la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, dentro del período del reposo de que se trate, pde verificarlo, salvo que se trate de situaciones que consten en forma escrita, por ejemplo, registrar salida del país en Policía Internacional, haber firmado la asistencia a una asamblea de un sindicato, etc.

Descriptores: Licencias Médicas; Incumplimiento del reposo

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21, 51, 52 y 55

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3646

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 19-07-2023, ha recurrido ISAPRE solicitando la revisión y pronunciamiento de esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880 de Bases de Procedimiento Administrativo, artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y al artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de Chile, de lo dictado por la COMPIN en su Resolución de 13-07-2023, a través de la cual le ordenó autorizar a la persona que indica , la licencia médica N° 8-0, otorgada por 30 días, entre el 05-06-2023 y el 04-07-2023, rechazada inicialmente por incumplimiento de reposo.

Que, la ISAPRE recurrente señala que rechazó la licencia en cuestión por incumplimiento del reposo, en base a la información recibida en el Inf. de 15-06-2023, a través del cual la COMPIN referida le remite la denuncia realizada por el empleador . Agrega que con fecha 13-06-2023, este empleador habría efectuado una denuncia ante la COMPIN referida, por incumplimiento de reposo por parte del trabajador, en la que indica que debido a la licencia recibida, con fecha 06-06-2023 efectuó una visita al domicilio señalado por el interesado, en la comuna de Doñihue, y no fue posible concretarla debido a que éste no se encontraba en el domicilio, por lo que no fue posible constatar el cumplimiento de reposo del trabajador. Añade que el trabajador habría manifestado que presentó reposo médico porque no le gusta hacer turnos. Sugiere investigación por parte de su sistema de salud.

Que, en este contexto, cabe hacer presente que el artículo 51 del D.S. N° 3 dispone que el empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia.

Que, el mismo artículo agrega en su inciso segundo, que el empleador podrá disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo. Sin perjuicio de lo expuesto, todos los empleadores y/o entidades que participan en el proceso deberán poner en conocimiento de la COMPIN o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar.

Que, en relación a lo anterior, el artículo 52 del D.S. N°3 señala que las COMPIN y las ISAPRE deberán investigar las denuncias que se les presenten acerca del otorgamiento o uso indebido de licencias médicas, sin perjuicio de las inspecciones que de oficio puedan ordenar con la misma finalidad.

Que, lo anterior, guarda armonía con lo dispuesto por el artículo 16 del D.S. N°3, de acuerdo al cual, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y las ISAPRE, en su caso, son quienes deben pronunciarse respecto de las licencias médicas, pudiendo aprobarlas, reducirlas, ampliarlas o rechazarlas.

Que, para emitir sus pronunciamientos, de acuerdo a sus medios, las COMPIN e ISAPRES pueden realizar alguna de las medidas indicadas en el artículo 21 del citado D.S. N°3, por ejemplo, que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia por el funcionario que se designe, citarlo a un peritaje, etc.

Que, en cuanto a la denuncia que ha efectuado la entidad empleadora, se debe señalar que el artículo 55 del mismo cuerpo reglamentario, dispone que corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, cuando el trabajador incurra entre otras infracciones, en el incumplimiento del reposo indicado en la licencia. En todo caso, la norma agrega que no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.

Que, por su parte, la letra b) del mismo artículo 55, configura como causal de rechazo de una licencia médica: "La realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia".

Que, por tanto, ante la denuncia de incumplimiento del reposo, la ISAPRE debe efectuar la investigación que corresponda, conforme a cada caso y de acuerdo a su capacidad de fiscalización y demás recursos.

Que, en todo caso, se debe señalar que de acuerdo al criterio de esta Superintendencia, para rechazar la licencia médica por incumplimiento del reposo, ello debe ser verificado por la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, dentro del período del reposo de que se trate, por lo que en las situaciones en que ya terminó el reposo de la respectiva licencia, no se podrá verificar el incumplimiento, salvo que se trate de situaciones que consten en forma escrita, por ejemplo, registrar salida del país en Policía Internacional, haber firmado la asistencia a una asamblea de un sindicato, etc.

Que, por tanto, la sola declaración del empleador no es suficiente para que la ISAPRE rechace la licencia, sin haber ella misma investigado y verificado dentro del período del reposo, tal incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 citado previamente, salvo que los hechos invocados por el empleador, sean certificado por un ministro de fe.

Que, dentro de los antecedentes remitidos por esa ISAPRE, no constan las gestiones realizadas por ésta en cuanto a investigar la denuncia efectuada por el empleador, quien no tiene la calidad de Ministro de Fe, por tanto, lo constatado por él en su "Informe de visita domiciliaria", no tiene validez legal por sí misma, para efectos de aplicar la sanción de rechazo de la licencia en cuestión por incumplimiento de reposo, requiriendo para ello la constatación por parte del ISAPRE en este caso.

Que, por tanto, se mantiene lo resuelto por la COMPIN, puesto que no se han presentado antecedentes suficientes para acreditar el incumplimiento de reposo en el período consignado en la licencia reclamada.

Teniendo Presente:

Recházase la reclamación de ISAPRE y por tanto, se confirma lo resuelto por la COMPIN en su Resolución de 13-07-2023.

Se hace presente que en situaciones futuras, esa ISAPRE deberá tener presente el procedimiento expuesto en este dictamen de manera de aplicar oportunamente las medidas de control que correspondan.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
28/12/2021Circular 3646Licencias médicas - VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICALey Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL
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19/03/2024Dictamen 44956-2024Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o noLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55
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14/06/2023Dictamen 79793-2023Licencias médicasLicencias Médicas - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o no 
30/03/2023Dictamen 42470-2023Licencias médicasLicencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o noDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395
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22/12/2022Dictamen 175287-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposoLey N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL
24/11/2022Dictamen 159298-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causal de rechazo - Fuera de plazoDS 3 de 1984 Minsal y Ley N° 16.395
21/11/2022Dictamen 156387-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo Ley N°16.395; D.S. N° 3, de 1984, del MINSAL
18/07/2022Dictamen 95066-2022Licencias médicasLicencia Médica - Realización de trabajos remunerados o noLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55
05/04/2022Dictamen 1246-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Causal de rechazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
25/03/2022Dictamen 35165-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Incumplimiento del reposoLeyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud.
22/03/2022Dictamen 1057-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazoD.S. N° 3, de 1984 y Decreto 16, de 2007, ambos del Ministerio de Salud.
04/01/2022Dictamen 31-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Causales de rechazoLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 MINSAL
TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27