Dictamen 48561-2021
VISTO:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; Ley 21.247, el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta de 11-03-2021, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada solicitando aclaración respecto del organismo obligado al pago del subsidio derivado de sus licencias preventivas parentales N°s 4-7 y 2-5, a partir del 08-02-2021, debido que se habría desafiliado de ISAPRE con fecha 01-08-2020.
Que, efectuada la consulta a ISAPRE, señala en su carta de 19-04-2021, que la interesada se desafilió de esa entidad a contar del 01-08-2020, y sin perjuicio de ello, a la fecha de término del contrato se encontraba haciendo uso de licencias por descanso maternal y permiso postnatal parental, el que se extendió hasta el 07-02-2021, lo que significó la prórroga de la vigencia del contrato hasta esta fecha.
Que, revisado el Panel de monitoreo de licencia médica electrónica consta que a continuación del permiso postnatal parental a la trabajadora se le otorgaron las licencias preventivas parentales N° 4-7, 2-5 y 9-3, por 90 días continuos, a partir del 08-02-2021, las que si bien se encuentran autorizadas por la COMPIN, fueron devueltas por C.C.A.F., debido a que considera que correspondería a ISAPRE el pago del beneficio, como efecto de la prórroga del contrato de salud, puesto que las licencias maternales y el permiso postnatal parental fueron otorgados por dicha entidad, hasta el 07-02-2021.
Que, al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a lo establecido en el inciso octavo del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante.
Que, si una persona que ha desahuciado el contrato con la ISAPRE se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que el contrato de salud debe terminar, este se prorroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice dicha incapacidad.
Que, mediante el Ordinario 3C/N°3.456, de 17/07/1997, la antecesora legal de la Superintendencia de Salud, interpretando el inciso octavo del artículo 38 de la Ley N° 18.933, concluyó que al extenderse un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante, sin importar si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuadas entre sí.
Que, del análisis de los antecedentes es posible advertir que al término de la vigencia del contrato de salud, esto es al 31-07-2020, la trabajadora se encontraba haciendo uso de reposo por concepto de licencias maternales y permiso postnatal parental, el que se extendió hasta el 07-02-2021, y que el reposo otorgado por las licencias preventivas parentales inicia inmediatamente a continuación de éste, es decir el 08-02-2021, es decir, dentro del mes en que se encontraba vigente el contrato de salud, por lo que conforme a la normativa expuesta, procede que los tres períodos de licencias preventivas parentales de 30 días cada uno sean tramitadas y pagadas por ISAPRE, puesto que el reposo continuado de 90 días se inició mientras se encontraba vigente el contrato de salud con dicha Institución.
Que por otra parte, cabe hacer presente que la circular N°3527, de 10 de agosto de 2020, que complementa Circular N° 3524, de 27 de julio del 2020, establece que cuando la ISAPRE o la COMPIN reciba para pronunciamiento una licencia médica preventiva parental de un trabajador(a) que se encuentre afiliado a otra entidad, ISAPRE o a FONASA, no deberá rechazarla, sino que, deberá informarla y remitirla a la Superintendencia, sin pronunciamiento, para que este Organismo, la derive a la respectiva ISAPRE o COMPIN a la que le corresponda pronunciarse. Lo anterior, no regirá en el caso de prórroga del contrato de salud del trabajador(a) en los términos del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Que, el procedimiento de informe y remisión de la licencia médica preventiva parental a la entidad competente se deberá concretar enviando a esta Superintendencia una nómina al correo electrónico lmppderivacion@suseso.cl, en la que la ISAPRE o COMPIN debe incluir los siguientes datos:
1° Folio de la licencia médica preventiva parental (con guión y dígito verificador) que se devuelve.
2° Rut del trabajador(a) (con guión y dígito verificador).
3° La ISAPRE o la COMPIN a la cual le correspondería el pronunciamiento con codificación de acuerdo a la licencia médica electrónica.
4° Una vez devuelta esta licencia por la ISAPRE o la COMPIN, esta Superintendencia gestionará su derivación a la ISAPRE o a FONASA quedando nuevamente en "Estado 3", para ser pronunciada por la ISAPRE o la COMPIN competente.
Que, agrega además la Circular referida, que la ISAPRE o la COMPIN que efectuó la devolución de la licencia médica preventiva parental por la causal de no registrar el trabajador (a) afiliación vigente, deberá informar a la nueva ISAPRE o FONASA, el monto que hubiere pagado por el respectivo permiso postnatal parental y además la modalidad de uso (jornada completa o parcial).
Que, en consideración a lo expuesto, se instruye a la COMPIN que se ajuste al procedimiento contemplado en la Circular 3524, citada y proceda a la devolución de las licencias N°s. 4-7, 2-5 y 9-3, remitiendo la información correspondiente, a fin de que se regularice la situación de la trabajadora y se emita las licencias médicas a ISAPRE.
RESUELVO:
Instrúyese a la COMPIN se ajuste al procedimiento descrito en la Circular N° 3527, remitiendo la información correspondiente a las licencias N° 4-7, 2-5 y 9-3, a fin de que se regularice la situación de la trabajadora y se emita las licencias médicas a ISAPRE, por corresponder a esta entidad su pronunciamiento y pago del subsidio.
Instrúyese a ISAPRE, pronunciarse por las licencias de reemplazo que se emitan a a la interesada , a partir del 08-02-2021, por corresponder en este caso la prórroga del contrato de salud hasta el término del reposo continuado otorgado por las licencias preventivas parentales.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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15/06/2021 | Circular 3601 | Trabajadores independientes - Varios | EMITE INSTRUCCIONES SOBRE EL BONO AL QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.351. | Ley Nº 21.351 |
10/08/2020 | Circular 3527 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 3524 DE 27 DE JULIO DEL 2020 DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Artículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
27/07/2020 | Circular 3524 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. REGULA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. | Artículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/09/2021 | Dictamen 3455-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395 y 21.247; Decreto N°153, de 2021, del Ministerio de interior y Seguridad Pública. |
13/08/2021 | Dictamen 3026-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395 y 21.247 |
04/08/2021 | Dictamen 2888-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395 y 21.247 |
30/06/2021 | Dictamen 2469-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s.16.395 y 21.247 |
20/05/2021 | Dictamen 1931-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley N° 21.247; |
14/04/2021 | Dictamen 1409-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395, 18.418, 18.196, 19.117, 19.738. El D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. |
07/04/2021 | Dictamen 1298-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley N° 21.247 |
15/03/2021 | Dictamen 911-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s.16.395 y 21.247 |
04/03/2021 | Dictamen 794-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley Nº 16.395; Ley Nª 21.247 |
17/02/2021 | Dictamen 19042-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395; Ley 20.233 |
06/02/2021 | Dictamen 14875-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395 |
05/02/2021 | Dictamen 14424-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
03/02/2021 | Dictamen 13779-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | |
03/02/2021 | Dictamen 13776-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395 |
31/01/2021 | Dictamen 12191-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Ley 21.247;Ley 16.395 |
28/10/2020 | Dictamen 3387-2020 | Licencias médicas | Cotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competente | Artículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247 |
Título | Detalle |
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DFL 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DFL 3 de 1984 del ministerio de salud |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Legislación citada
DFL 3 de 1984 del ministerio de saludLey 16.395, artículo 27Ley 21.247