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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 3

Texto

    Artículo 3º.- La recepción a trámite de las
licencias médicas de los trabajadores independientes, no
afiliados a Isapre, deberá efectuarse en las oficinas de la
Compin en cuyo territorio esté ubicado su domicilio.
    Si el trabajador independiente estuviere afiliado a una
ISAPRE el conocimiento y autorización de la licencia
corresponderá a la oficina de la ISAPRE del lugar en que se
celebró el contrato, o bien, a la del domicilio del
trabajador, a elección de este último.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
06/09/2002Dictamen 38980-2002Licencias médicas DL 3500, artículo 89DS 3 de 1984 Minsal, artículo 3Ley 18.469, artículo 18Ley 18.469, artículo 21