DS 3 de 1984 Minsal, artículo 3
Texto
Artículo 3º.- La recepción a trámite de las licencias médicas de los trabajadores independientes, no afiliados a Isapre, deberá efectuarse en las oficinas de la Compin en cuyo territorio esté ubicado su domicilio. Si el trabajador independiente estuviere afiliado a una ISAPRE el conocimiento y autorización de la licencia corresponderá a la oficina de la ISAPRE del lugar en que se celebró el contrato, o bien, a la del domicilio del trabajador, a elección de este último.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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06/09/2002 | Dictamen 38980-2002 | Licencias médicas | DL 3500, artículo 89DS 3 de 1984 Minsal, artículo 3Ley 18.469, artículo 18Ley 18.469, artículo 21 |