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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28513-2020

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Fecha: 06 de abril de 2020

Destinatario: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Oriente

Observación: Si la entidad empleadora se encuentra cerrada por feriado colectivo, produciéndose un problema en la tramitación de una licencia médica, y habiendo la parte interesada, estado con licencias médicas previas, la ISAPRE cuenta con la información necesaria para darle curso, sin perjuicio de que una vez terminado el feriado colectivo y de acuerdo a sus facultades, hacer las gestiones necesarias para solucionar la situación.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencia Médica; Tramitación Licencia Médica

Fuentes: Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón

Considerando:

Que con fecha 2 de abril de 2020 ha recurrido esta Superintendencia la interesada , médico veterinario, docente de la Universidad de Chile, reclamando en contra de la Subcomisión Oriente de la COMPIN de la Región Metropolitana, la que respecto de la reclamación interpuesta el 25 de febrero de 2020, en contra de la ISAPRE , por el rechazo de dos licencias, ordenó autorizar una de ellas , no pronunciándose respecto del fondo de la licencia médica N° 47-4, por 30 días a contar del 19 de febrero de 2020, por no estar tramitada por su empleador, la Universidad de Chile.

Que también reclama en contra de la misma Subcomisión por confirmar el rechazo de la licencia médica N° 93-8, por 30 días a contar del 19 de marzo de 2020, señalando que se trata de una patología no transitoria.

Que, acompaña certificado del médico tratante de la Universidad de Chile, que señala que la paciente tiene un daño hepático crónico, en fase cirrosis avanzada por una colangitis biliar primaria, tratada en la Clínica Santa María desde el 22 de agosto de 2019, estando en lista Nacional de Trasplante, y que un vez realizada dicho trasplante la paciente quedará en condiciones de volver a trabajar.

Que, debe tenerse presente que como es de público conocimiento, durante los meses de febrero la Universidad de Chile está cerrada por feriado colectivo, por lo que puede haber existido un problema en la tramitación de la licencia médica N° 47-4, no obstante, estando la interesada con licencias médicas previas, la ISAPRE contaba con toda la información, para darle curso, sin perjuicio de que una vez reiniciadas las actividades de dicha casa de estudio, pudo de acuerdo a sus facultades hacer las gestiones necesarias para solucionar la situación.

Que, por otra parte, se debe señalar que la interesada está en la Lista Nacional, en espera de trasplante, luego de lo cual y tras el período de recuperación que corresponda, podrá reintegrarse a la vida laboral, por lo que si bien tiene una enfermedad crónica, tiene un procedimiento pendiente, con el que podrá obtener su recuperación y reincorporación laboral.

Teniendo Presente:

Que se acoge la reclamación de la interesada y se ordena a esa Subcomisión ordenar a la ISAPRE . autorizar las licencias médicas N° 47-4, por 30 días a contar del 19 de febrero de 2020 y la N° 93-8, por 30 días a contar del 19 de marzo de 2020.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
03/07/2019Circular 3433Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE EL PRIMER TRÁMITE DE INVALIDEZ Y SOBRE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DEL PENSIONADO QUE SE REINCORPORA A TRABAJAR CON SU CAPACIDAD RESIDUALLey N°16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; artículo 1 de, D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículo 12 del D.L. N° 3.500 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 31 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 146 de la ley N°18.834; artículo 149 de la ley N° 18.883.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/08/2021Dictamen 111856-2021Licencias médicasDeclaración de irrecuperabilidad - Invalidez - Licencia MédicaLey 16.395, artículo 2d: D.S. 3 de 1984 del Ministerio de Salud
25/02/2021Dictamen 22874-2021Licencias médicasDeclaración de irrecuperabilidad - Invalidez - Licencias Médicas 
TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27