DS 3 de 1984 Minsal, artículo 38
Texto
Artículo 38°.- Las ISAPRE continuarán pronunciándose sobre las licencias médicas de los trabajadores que se encuentren en estudio de calificación de invalidez por las Comisiones Médicas Regionales del artículo 11° del decreto ley N° 3.500, de 1981, o por las Compin, mientras éstas no emitan su dictamen sobre la invalidez o irrecuperabilidad de los afectados.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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25/02/2021 | Dictamen 22874-2021 | Licencias médicas | Declaración de irrecuperabilidad - InvalidezLicencias Médicas | DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 22DS 3 de 1984 Minsal, artículo 38DS 3 de 1984 Minsal, artículo 6Ley 16.395, artículo 27 |