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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 38

Texto

    Artículo 38°.- Las ISAPRE continuarán pronunciándose
sobre las licencias médicas de los trabajadores que se
encuentren en estudio de calificación de invalidez por las
Comisiones Médicas Regionales del artículo 11° del
decreto ley N° 3.500, de 1981, o por las Compin, mientras
éstas no emitan su dictamen sobre la invalidez o
irrecuperabilidad de los afectados.