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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 7 (del art. 2)

Texto

     Art. 7º. La publicación de la ley se hará mediante
su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de
éste se entenderá conocida de todos y  será obligatoria.

          L. 9.400
  Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será           Art. 1º
la de su publicación en el Diario Oficial.

     Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse
reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o
fechas en que haya de entrar en vigencia.